Boletín Oficial de Navarra del 11/5/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

3512

Viernes, 11 de mayo de 2001

El coste de redacción de los proyectos se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la repoblación.
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico competente, según la legislación vigente. El coste de esta dirección de obra se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de la repoblación, y se acreditará a través de las correspondientes actas firmadas por el director de obra.
En montes catalogados se presentará certificación de los ingresos y gastos del monte correspondiente al año 2000 en su caso.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. De no hacerlo se considerará que desiste en la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.
Aquellos trabajos contemplados en los planes anuales de los montes ordenados podrán comenzar su ejecución antes de la concesión de la subvención correspondiente. Así mismo, podrán ser subvencionables aquellos trabajos forestales iniciados en el invierno 2000/2001 y que respondan a los objetivos de esta convocatoria.
Quinta.Concesión.
1. Por Resolución del Director General de Medio Ambiente se nombrará, antes de la concesión de las ayudas, una comisión de carácter técnico que valorará, en función de la prioridad de las actuaciones, de su calidad y de la disponibilidad presupuestaria las solicitudes presentadas y propondrá las correspondientes subvenciones.
Esta Comisión estará formada por tres representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y dos de los propietarios y titulares de montes.
2. La Dirección General de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución del Director del Organismo Pagador del FEOGA, en el plazo máximo de 4
meses tras la entrega de la documentación definitiva.
4. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental.
Sexta.Plazo de ejecución.
1. Los trabajos que cuenten con concesión de ayuda deberán estar iniciados antes del día 15 de septiembre de 2001.
2. El plazo de ejecución de los trabajos objeto de estas subvenciones finalizará antes del día 30 de marzo de 2002, fecha en la que deberá constar en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad la notificación del beneficiario de que se han finalizado los trabajos a que hace referencia la base séptima.
3. El incumplimiento de alguno de estos plazos supondrá la pérdida de la subvención correspondiente.
Séptima.Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, comunicando al citado Departamento cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.
b Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.
c Cumplir cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta se establezcan.
d Notificar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad el momento en que los trabajos hayan comenzado, así como cuando hayan finalizado, con objeto de proceder a su comprobación, adjuntando en ese momento toda la documentación acreditativa de la inversión realizada.
Octava.Control y pago de las subvenciones.
1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
Cualquier modificación que pudiera producirse respecto de la concesión deberá contar con el correspondiente informe favorable de la
B.O. de NavarraNúmero 58

Sección de Montes. En cualquier caso la cuantía total no podrá superar a la establecida en la concesión.
2. El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de las tareas por las que se solicitó ayuda. Tal comprobación se plasmará en informe del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La solicitud de abono vendrá acompañada de certificación de las obras, cuando haya existido dirección técnica de las mismas.
3. Las ayudas se abonarán, previo informe del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, en dos pagos:
El primer pago corresponderá a un máximo del 80% del total de la ayuda concedida; se hará efectivo en los tres meses siguientes a la fecha de la resolución administrativa de la concesión de la ayuda.
El segundo pago, cuyo importe será la diferencia entre la subvención que realmente corresponda a la inversión realizada y que, en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida, y el importe del anticipo pagado. Este pago se hará efectivo en los tres meses siguientes a la fecha de la comprobación de la realización de la inversión.
4. Estas subvenciones son incompatibles con otras referidas a la misma actividad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
5. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará aneja la supresión de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 21 de la Ley Foral 8/1997.
6. En el plazo de un mes de la notificación del abono final de la subvención el beneficiario deberá aportar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad fotocopia de los extractos bancarios, libro de registro u otros documentos que acrediten la correcta aplicación de los fondos públicos referidos.
Novena.Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación.
Décima.Subvenciones máximas concedibles porcentaje de la inversión.
MONTES
CATALOGADOS

MODALIDAD

MONTES
NO CATALOGADOS

A.1.

Repoblaciones Especies turno corto
40 %
40 %
Coníferas turno medio
60 %
50 %
Coníferas turno largo y frondosas
80 %
60 %
Arbustivas
80 %
60 %
A.2. Labores selvícolas
80 %
60 %
A.3. Infraestructuras
65 %
50 %
A.4. Otros productos
50 %
40 %
A.5. Trat. fitosanitarios
20 %
20 %
B. Calidad de las aguas
90 %
90 %
C. Biodiversidad
90 %
90 %
D. Uso social
40 %
20 %
Undécima.Módulos de referencia coste máximo auxiliable de los trabajos.
C

O

N

C

E

P

T

O

COSTE UNITARIO

REPOBLACIONES FORESTALES
Repoblación coníferas
Repoblación frondosas no choperas
Labores de mantenimiento no choperas
Repoblación choperas con destoconado
Repoblación choperas sin destoconado
Pase cruzado de grada mínimo 2 por año en choperas
Primera poda en choperas
Poda en choperas hasta 5 m. de altura
Poda en choperas para alturas mayores de 5 m.

300.000
550.000
45.000
600.000
300.000
18.000
13.000
36.000
60.000

Ptas./ha.
Ptas./ha.
Ptas./ha./año Ptas./ha.
Ptas./ha.
Ptas./ha.
Ptas./ha.
Ptas./ha.
Ptas./ha.

LABORES SELVICOLAS
Desbroce manual para regeneración natural
Desbroce mecanizado para regeneración natural
Desbroce con remoción de suelo y astillado sobre el terreno, para regeneración natural
Limpias y clareos en frondosas
Limpias y clareos en coníferas
Poda hasta 2,5 m. de altura en coníferas máximo 400 pies/ha.
Poda entre 2,5 y 5 m. de altura en coníferas máximo 250 pies/ha.
Poda de formación en frondosas

130.000 Ptas./ha.
90.000 Ptas./ha.
120.000 Ptas./ha.
110.000 Ptas./ha.
120.000 Ptas./ha.
40 Ptas./pie 155 Ptas./pie 25 Ptas./pie

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/5/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha11/05/2001

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones4843

Primera edición02/03/2001

Ultima edición21/06/2024

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