Boletín Oficial de Navarra del 12/3/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 32

Lunes, 12 de marzo de 2001

Este órgano estará formado por el Director del Servicio de Comunicación, el Jefe de la Sección de Protocolo del Servicio de Comunicación y la Jefa del Negociado de Tramitación Administrativa del Servicio de Comunicación.
Una vez informadas las peticiones, en el periodo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, se concederán las ayudas correspondientes en función de la consignación presupuestaria existente y se denegarán aquéllas que incumplan la normativa o no alcance para ellas la citada consignación.
La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto realizado, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre del año 2001, de facturas originales.
El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días.
9.º Excepcionalmente, y previa solicitud razonada, podrá abonarse hasta el 50% de la ayuda de antemano, una vez aprobada la Resolución de concesión.
En caso de que alguna entidad a la que se le haya concedido ayuda renuncie a la misma dentro del presente año, o si existieran remanentes económicos en las partidas, podrán concederse nuevas ayudas, previo informe favorable del órgano colegiado de proposición.
10. Las entidades podrán solicitar que aquellos gastos de sus programas acogidos a ayuda que se generen en España pasajes de avión, honorarios, publicaciones, portes, etc. sean abonados directamente por el Gobierno de Navarra, deduciendo la cuantía de estos abonos de la ayuda concedida. En estos casos, la resolución de concesión de ayuda determinará qué parte de la misma será dedicada a abonar directamente por el Gobierno de Navarra los gastos generados en España.
11. La concesión de las ayudas tendrá como límite la consignación prevista en las siguientes líneas del Presupuesto de Gastos para el año 2001:
Gastos de funcionamiento y actividades culturales: Partida 010002-01400-4810-134300.
Gastos de adquisición y mejora de locales: Partida 010002-01400-7810-126900.
12. En lo no previsto en estas bases se estará a lo generalmente establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones.
13. Contra esta Orden Foral y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación.
14. Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiuno de febrero de dos mil uno.El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
A0102207

ORDEN FORAL 31/2001, de 1 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas correspondientes al año 2001.
En diversas regiones españolas funcionan asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de Navarra que por motivos laborales, familiares u otros, residen en otra región distinta y mantienen lazos cotidianos de relación con Navarra a través de las actividades de estas asociaciones.
El Gobierno de Navarra viene manteniendo contactos permanentes con estos Hogares, Centros y Casas de Navarra y concediendo diversas ayudas para sus actividades y funcionamiento y en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001 existe una partida presupuestaria específica para este fin.
Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que realizan los centros de Navarra en otras regiones españolas, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ORDENO:
1.º Se convoca la concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, para el fomento de sus actividades que se regirá con arreglo a la normativa vigente en materia de subvenciones y a las normas contenidas en la presente Orden Foral.

1935

2.º Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:
a Actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas con motivo de las fiestas propias San Francisco Javier, Sanfermines, etc.
o con carácter ordinario, a celebrar durante el año 2001 o celebradas en el ejercicio anterior.
b Gastos de funcionamiento y financieros.
c Adquisición, mejora de locales o amueblamiento de los mismos.
3.º Se establecen las siguientes ayudas:
a Para financiar la organización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A estos efectos se computarán los gastos de organización de las actuaciones de grupos artísticos de la Comunidad Foral o conferenciantes sobre temas de Navarra pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc., de actuaciones de grupos artísticos de centros navarros de otras regiones, gastos de otras actividades culturales, de equipos artísticos y deportivos y de premios de certámenes deportivos y recreativos.
b Para financiar gastos ordinarios de funcionamiento y financieros. Dentro de esta cantidad podrá consignarse como gastos de funcionamiento hasta un máximo de 300.000 pesetas de gastos correspondientes a organización de actos sociales, desplazamientos de representantes y otros similares.
c De carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, o para atender gastos financieros, de inversión o de funcionamiento excepcionales, así como para sufragar gastos superiores a los previstos de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior. Las cuantías de estas ayudas se establecerán en base a las disponibilidades presupuestarias.
4.º Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudieran conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.
5.º Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:
Se primarán los proyectos de actividades culturales propias de Navarra, en su origen, temática, intérpretes o significado.
Se considerarán prioritariamente los proyectos de centros que hayan tenido en ejercicios precedentes mayor volumen de gasto ejecutado en actividades culturales propias de Navarra y de funcionamiento.
Para la concesión de ayudas se tomará en consideración el número de socios del centro proponente.
Se considerarán de forma prioritaria las inversiones de adquisición, mejora o amueblamiento de la sede social.
Se considerarán preferentemente los proyectos promovidos o dirigidos a los jóvenes.
Se considerarán especialmente los proyectos que supongan interrelación y colaboración conjunta entre distintos centros navarros.
6.º Podrán acogerse a las ayudas aquellos Hogares, Centros y Casas de Navarra o federaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a Estar constituida legalmente como Asociación inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
b Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales deportivas o sociales.
c Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.
d Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.
e Contar, salvo en el caso de las federaciones, con un número superior a 50 de socios activos y cotizantes.
7.º Los Hogares, Centros y Casas de Navarra interesados en acogerse a estas ayudas deberán presentar en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra la documentación siguiente:
Certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial.
Estatutos vigentes no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces.
Relación de socios activos y cotizantes, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación.
Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación, indicando la fecha de constitución de la misma.
Los centros que soliciten ayudas para los gastos de funcionamiento y financieros, deberán presentar, además:
Presupuesto ordinario anual de gastos e ingresos para el año 2001.
Memoria explicativa de los conceptos incluidos en el presupuesto.
Los centros que soliciten ayudas para la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, deberán presentar, además:
Memoria explicativa de la programación prevista para el año 2001.
Presupuesto detallado de gastos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 12/3/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha12/03/2001

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4843

Primera edición02/03/2001

Ultima edición21/06/2024

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