Boletín Oficial de la Rioja del 03/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de La Rioja

Jueves, 3 de noviembre de 2022

Núm.211
Página 19342

1. Introducción 1.1. Marco normativo A nivel comunitario, el marco jurídico que regula el tratamiento de las medidas antifraude se inscribe fundamentalmente en la necesidad de llevar a cabo una buena gestión financiera artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la UE, en la protección de los intereses financieros de la UE artículo 325 del Tratado y en la responsabilidad compartida, tanto por la Comisión Europea como por los Estados Miembros, de asegurar que sus actuaciones se orientan hacia el cumplimiento de ambos objetivos.
En particular, el citado artículo 325 del TFUE estipula que se deberá combatir el fraude y otras actividades ilegales que pudieran causar algún perjuicio en este sentido y el artículo 59 punto 2.b del Reglamento Financiero UE, EURATOM Nº 966/2012
establece expresamente la obligación de los EEMM de prevenir estas situaciones e implantar sistemas de gestión y control adecuados. Estos sistemas, a su vez, deberán ser supervisados por la Comisión Europea.
El Convenio de 1995 establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la UE, relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas define fraude, en materia de gastos, como cualquier acto u omisión relacionado con:

La utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, lo que tiene como efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por, o en nombre de las Comunidades Europeas.
La no divulgación de información en violación de una obligación específica, con el mismo efecto.
La desviación de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.

La participación del Gobierno de La Rioja en la gestión de diversos fondos europeos exige la adopción de diversas medidas para evitar el fraude con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea. En este sentido, el presente Plan pretende servir al deseo del Gobierno de la Rioja de promover medidas de control del fraude en la gestión de fondos europeos.
A ello se une que la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 6, que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento UE 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El Plan de medidas antifraude cumple los siguientes requerimientos:
a Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.
c Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
f Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
g Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
h Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-20221103-211 Dirección de verificación: < http www.larioja.org/verificacion > . El documento consta de un total de 76 paginas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Rioja del 03/11/2022

TítuloBoletín Oficial de La Rioja

PaísEspaña

Fecha03/11/2022

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones6021

Primera edición02/01/1982

Ultima edición24/05/2023

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