Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 141

Viernes, 21 de junio de 2019

telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Administración, en el ejercicio de sus competencias, con arreglo a las siguientes características:
1. El ámbito de aplicación de las Sede Electrónica será el del Ayuntamiento de Ricote, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes.
2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ricote es sede.ricote.regiondemurcia.es, que será accesible directamente, así como a través de la web municipal.
3. Los canales de acceso a los servicios del Ayuntamiento de Ricote serán los siguientes:

Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

Acceso presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Ricote, en horario
de atención al público.

Acceso telefónico, a través del número 968697063.

4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá al Ayuntamiento de Ricote, y su gestión y administración corresponde a la Concejalía de Nuevas TecnologíasServicio de informática.
5. Las informaciones y servicios incluidos en la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
6. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
a. Acceso a los servicios y trámites disponibles en la Sede Electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
b. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidad de derecho público que abarque la sede.
e. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público, comprendidos en el ámbito de la sede, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y se haya generado un código seguro de verificación.
Segundo.- Establecer el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ricote para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con arreglo a las siguientes características:
1. El Registro Electrónico será único para todo el ámbito del Ayuntamiento de Ricote.
2. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Ricote, en la dirección sede.ricote.regiondemurcia.es, y será necesario identificarse previamente mediante algunos de los medios aceptados por esta Entidad Local.
NPE: A-210619-3944

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones12562

Primera edición10/07/1982

Ultima edición25/05/2024

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