Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 63

Sábado, 16 de marzo de 2019

III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Albacete 1557

Despido/ceses en general 352/2017.

Equipo/usuario: 4
N.I.G. 02003 44 4 2017 001126
Modelo: 28150
Despido/ceses en general 352/2017
Sobre: Despido Demandante: Mariana Bratu Procurador: José Ramón Fernández Manjavacas Demandado/s: Comercial Maderera Ankara SLU. Fogasa, Madereras y Fondos Caudete S.L., Maderas y Fondos la Condesa S.L.
Abogado/a: Letrado Fogasa, Isabel-María López Requena Doña María Isabel Sánchez Gil, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Albacete.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 352/2017
de este Juzgado de lo Social seguidos a instancia de D. Mariana Bratu contra la empresa Comercial Maderera Ankara SLU, Fogasa, Maderas y Fondos Caudete S.L.
Maderas y Fondos la Condesa S.L., sobre despido se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Mariana Bratu, representada por el procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas y asistida del letrado D. Javier Coto Hevia, frente a la mercantil Comercial Maderera Ankara SLU., Maderas y Fondos la Condesa, S.L. y Maderas y Fondos Caudete, S.L. que no comparecen pese a estar citadas en debida forma, con citación del Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado D. Braulio Rincón Pedrero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto aquélla, con fecha de efectos 12/4/2017, y constando no ser realizable la readmisión, se tiene por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenando a las mercantiles codemandadas a que abonen, conjunta y solidariamente, a la actora una indemnización por importe de 4.130,44 euros, así como los salarios de tramitación.
Asimismo, debo condenar y condeno a las mercantiles codemandadas a que abonen, conjunta y solidariamente, a D. Mariana Bratu la suma total de 1.478,74 euros, por los conceptos salariales reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, incrementándose en un 10% en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del
NPE: A-160319-1557

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha17/03/2023

Nro. de páginas245

Nro. de ediciones12566

Primera edición10/07/1982

Ultima edición30/05/2024

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