Boletín Oficial de la Región de Murcia del 11/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 107

Sábado, 11 de mayo de 2019

Página 14471

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta: Publicidad.
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con la normativa vigente.
Decimoséptima.- Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la comisión de seguimiento se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Decimoctava.- Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y dejando constancia de la conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este convenio, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.
Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.Por el Ayuntamiento de Cehegín, el Alcalde, José Rafael Rocamora Gabarrón.

NPE: A-110519-2826

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 11/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha11/05/2022

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones12569

Primera edición10/07/1982

Ultima edición03/06/2024

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