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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 20/1/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 15
Sábado, 19 de enero de 2019
Página 1352
III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Uno de Yecla 301
Divorcio contencioso 138/2018.
Equipo/usuario: 003 Modelo: N65925
N.I.G.: 30043 41 1 2018 0000296
DCT Divorcio Contencioso 138/2018
Sobre Otras Materias Demandante: Ivan Patricio Paredes Bravo Procurador: Ana Reolid Jiménez Demandado: Inés María Núñez del Arco Andrade En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 138/2018, seguido a instancias de Iván Patricio Paredes Bravo, contra Inés María Núñez del Arco Andrade, sobre divorcio contencioso en los que, por resolución de fecha 10 de diciembre de 2019 se ha acordado en nombre del Rey Felipe VI
Sentencia n.º En la ciudad de Yecla, 10 de diciembre de 2018.
S. S. doña Emilia Ros Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso que con el número 138/2018 se han tramitado en este Juzgado, a instancias de Iván Patricio Paredes Bravo contra Inés María Núñez del Arco Andrade, en situación de rebeldía procesal, y dicta Sentencia en base a los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Por el Procurador Sra. Ana Reolid Jiménez se presentó demanda de divorcio contencioso en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se declarase disuelto el matrimonio sin adopción de medida alguna. Admitida a trámite la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento Civil y efectuado traslado de la misma al cónyuge demandado para que la contestase en el plazo de 20 días, no fue aquella presentada, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
Fundamentos de derecho Fallo Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador indicado, en el nombre y representación que ostenta, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 05/12/1977 en Ecuador, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Inés María Núñez del Arco Andrade, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Yecla, 3 de enero de 2019.El/la Letrado de la Administración de Justicia.
NPE: A-190119-301
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474