Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 191

Martes, 20 de agosto de 2019

I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 5290

Orden de 14 de agosto de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 29 de abril de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 29 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge en su artículo 2, las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético, incluyendo en el apartado a relativo a la Caza menor a la tórtola común o europea Streptopelia turtur.
Se ha recibido de la Secretaría General de la Comisión Europea Carta de emplazamiento Infracción n.º 2019/2143 sobre la aplicación en España del artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 7, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta infracción se refiere al carácter insuficiente de las medidas adoptadas por España para la conservación de la tórtola europea Streptopelia turtur.
Se estima un descenso de las poblaciones de tórtola europea del 40%
en España desde 1996 y España alberga más de la mitad de la población reproductora de la UE. La tórtola europea, desde 2015 figura como vulnerable en la lista roja de especies amenazadas de la UICN y como casi amenazada en la lista roja de la UE de aves.
La Región de Murcia, ha hecho un gran esfuerzo durante las últimas 3
temporadas en la restricción de la actividad cinegética para la tórtola europea pasando de 12 jornadas a 4 jornadas más retrasadas para no interaccionar en la reproducción y se estableció un cupo de 8 ejemplares por cazador y jornada, pues anteriormente no existía ninguno. Para la temporada 2019/2020 se ha reducido el cupo a 5 ejemplares por cazador y jornada.
Ante la Carta de emplazamiento, la Comunidad Autónoma ha optado por reunir el 12 de agosto al Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial y se ha estimado conveniente reducir una jornada de caza de la tórtola europea, restringir el horario y aumentar las distancias entre los puestos y los puntos de suplemento de comida y agua.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
NPE: A-200819-5290

Página 25365

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha19/08/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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