Boletín Oficial de la Región de Murcia del 12/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 186

Martes, 13 de agosto de 2019

I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 5237

Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, empresa y Medio Ambiente de 31 de julio de 2019, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2019/2020.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establecía en su artículo 81.3.b que los precios públicos por servicios académicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Sin embargo, el Gobierno dentro de las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establecidas por Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, modificó el párrafo primero del apartado b del artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades, determinando que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Por otra parte, la entrada en vigor de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el pasado 5 de julio de 2018, en la medida que afecta al artículo 81.3.º b 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, enseñanzas de grado y por otro lado el punto 3.º enseñanzas de Máster que fue objeto de modificación en la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece los costes en los siguientes porcentajes:
1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100
y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40
por 100 de costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Redactado por la disposición final décima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 B.O.E. 4 julio.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100
y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40
por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100
de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula;
entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los NPE: A-130819-5237

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 12/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha12/08/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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