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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 11/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 185
Lunes, 12 de agosto de 2019
Página 25159
Local, como órganos de contratación y en consecuencia dejar sin efecto la designación de los miembros de la Mesa de Contratación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de abril de 2018 y 5 de junio de 2019.
Segundo. Designar como miembros de la Mesa de Contratación a las siguientes personas:
- Presidente: El/la titular de la concejalía de contratación.
Suplente: El/la titular de la concejalía de cultura, juventud y mayores.
- Vocal Primero: El/la Interventor/a del ayuntamiento de Santomera.
Suplente: La persona que legalmente le sustituya.
- Vocal Segundo: El/la Secretario/a General del Ayuntamiento de Santomera.
Suplente: La persona que legalmente le sustituya.
- Vocal Tercero: Técnico de gestión Área de alcaldía Suplente: Técnico de gestión de recursos humanos.
- Secretario: La Técnico de Gestión del servicio de Contratación.
Suplente: Administrativo Área de Secretaria A la vista de la dificultad o complejidad que cada expediente de contratación pueda tener, la mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato los cuales actuaran con voz, pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario de la misma que sólo tendrá voz. En caso de empate, se repetirá la votación y de persistir el empate el voto del Presidente tendrá voto de calidad decisorio. Para la valida constitución de la Mesa deberá estar presente en la misma la mayoría absoluta sus miembros y en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuida la función de asesoramiento jurídico y la función de control económico-presupuestario.
Tercero. La mesa de contratación tendrá carácter permanente, salvo las modificaciones que pudieran introducirse por razón de renuncia, enfermedad, vacante, etc., de cualquiera de sus miembros y asistirá a la Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local como órganos de contratación en cualquier procedimiento y forma de adjudicación en la que sea obligatoria o bien se le requiera en los casos en que su constitución sea facultativa.
Cuarto. Dejar sin efecto el acuerdo de la junta de gobierno local sobre constitución de la Mesa de Contratación de fecha 20 de abril de 2018 así como la resolución de la Alcaldía-Presidencia de modificación del acuerdo mencionado.
Quinto. Publicar la presente resolución en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificar el nombramiento a los interesados.
NPE: A-120819-5236
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474