Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 123

Jueves, 30 de mayo de 2019

Página 17500

En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá formalizarse siempre por escrito y ser bastanteada por el Secretario de la Comunidad. El representante se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para ocuparlo.
Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno, para su comprobación, con una antelación de al menos 48 horas a la celebración de la Junta General Cabe la posibilidad de que un comunero sea representado por otras personas sin que tengan que ser necesariamente comuneros 201.8b del RDPH. Art. 30

NPE: A-300519-3372

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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