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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/5/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 123
Jueves, 30 de mayo de 2019
Página 17500
En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá formalizarse siempre por escrito y ser bastanteada por el Secretario de la Comunidad. El representante se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para ocuparlo.
Tanto la simple autorización como el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno, para su comprobación, con una antelación de al menos 48 horas a la celebración de la Junta General Cabe la posibilidad de que un comunero sea representado por otras personas sin que tengan que ser necesariamente comuneros 201.8b del RDPH. Art. 30
NPE: A-300519-3372
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474