Boletín Oficial de la Región de Murcia del 14/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 85

Viernes, 12 de abril de 2019

Página 11283

Séptima. Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.
Octava. Régimen de la convocatoria. Incidencias.
1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; RDL 781/1086, de 18 de abril; Decreto 92/2001, de 21
de diciembre, por el que se aprueban las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Región; Decreto 82/1990, de 16 de octubre.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
3. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.
Novena. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Molina de Segura, 20 de marzo de 2019.La Alcaldesa, Esther Clavero Mira.

NPE: A-120419-2203

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 14/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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