Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 53

Martes, 5 de marzo de 2019

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1234

Decreto n.º 17/2019, de 27 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Diferentes Organizaciones Sindicales han realizado convocatorias de huelga para el próximo día 8 de marzo de 2019 con el objetivo principal de rechazar la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral, ante estas reivindicaciones, el Gobierno Regional que no está al margen de dicha situación, viene articulando planes y medidas para luchar contra la discriminación de la mujer en el ámbito laboral y que reduzcan la brecha de género y salarial en la Región de Murcia.
Vistos los múltiples preavisos de convocatoria de huelga para el próximo día 8 de marzo de 2019, que abarcan desde la jornada completa de dicho día a algunas horas del mismo, iniciándose en algunos casos en el turno de noche de la jornada anterior, se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
El artículo 15.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE
núm. 261, de 31 de octubre de 2015, reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.
Considerando que se trata de una huelga general y estatal que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan los derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.
Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de los citados derechos:

NPE: A-050319-1234

Página 6249

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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