Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 267

Martes, 19 de noviembre de 2019

Página 32349

4.3. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
En todo caso, será necesario que tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva.
4.4. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad Autónoma de Murcia. Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
4.5. La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.
4.6. Esta bonificación es incompatible con las bonificaciones anteriores y se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra o la resultante de aplicar las bonificaciones relacionadas en los artículos anteriores, que le precedan.
4.7. Esta bonificación sólo se concederá a aquéllas instalaciones que se hayan ejecutado a partir de 1 de enero de 2018.
Segundo: Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto modificado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entrando en vigor el mismo día de su publicación, notificándose en forma legal a D. Javier Martínez Frutos y al grupo municipal de Alternativa por Santomera, pudiéndose interponer contra la misma el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo determinado en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán Interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal como establece el art. 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2
meses se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
En Santomera, a 7 de noviembre de 2019.El Alcalde-Presidente accidental, Javier Campillo Sánchez.

NPE: A-191119-7232

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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