Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 243

Lunes, 21 de octubre de 2019

Página 29667

. Las licencias de actividad y autorizaciones medioambientales salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
III. Patrimonio y Contratación:
. Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.
. Asimismo se delega la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni las cuantías indicadas.
. Gestión de Derechos, Concesiones y Autorizaciones sobre el Cementerio Municipal.
IV. Policía Administrativa.
. Licencias municipales reguladas en normativa sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.
. La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal.
V. Otras.
. La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.
. Acuerdos relativos al otorgamiento y solicitud de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 115 c del R.O.F., corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local la resolución de los Recursos de Reposición que puedan interponerse contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de la competencias delegadas anteriormente expresadas.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.
Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.
Totana, 31 de julio de 2019.El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas.

NPE: A-211019-6477

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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