Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 231

Sábado, 5 de octubre de 2019

Teniendo en cuenta la normativa citada, se considera necesario regular en la Región de Murcia, la alimentación de la fauna silvestre, en particular, de la necrófaga de interés comunitario con presencia en esta Comunidad Autónoma, estableciendo el régimen aplicable para permitir su alimentación con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección delimitadas, así como los requisitos y condiciones que, desde el ámbito de la sanidad animal, han de cumplir las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas y su régimen de autorización correspondiente. De este modo, se recoge la posibilidad de exceptuar en la Región de Murcia a determinadas explotaciones ganaderas de la recogida y eliminación de los cadáveres de animales que se generen en ellas mediante los métodos autorizados dispuestos en el Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, siempre y cuando el destino de esos subproductos sea su suministro a determinadas especies necrófagas dentro de las zonas de protección para su alimentación.
La delimitación de las zonas de protección tiene por finalidad la de asegurar la conservación y recuperación, en su caso, de sus poblaciones, posibilitando según establece el citado Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, que pueda ser autorizada la alimentación fuera de los comederos o muladares, además de con material de las categorías 2 y 3, con material de la categoría 1, consistentes en cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo procedente de explotaciones ganaderas ubicadas en dichas zonas.
Según los estudios realizados por la Dirección General competente en materia de gestión de fauna silvestre, sobre la situación actual de las especies necrófagas de interés comunitario en la Región de Murcia, el águila real no es una especie objetivo y prioritaria en la delimitación de las zonas de protección, ya que el consumo de carroña es excepcional y su alimentación no supone un factor de amenaza para su conservación. Por el contrario, el buitre leonado precisa de la presencia de cadáveres en el campo, siendo su alimentación un factor esencial para la recuperación de la especie expansión de las zonas de la cría, además sus colonias de cría en la actualidad son numéricamente pequeñas y con una distribución muy localizada, por lo que presenta un mayor grado de amenaza y riesgo importante de regresión.
De este modo, las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en la Región de Murcia, han quedado establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto nº 55/2015, de 17
de abril, de Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, en la que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, se prevé como zona de protección, el territorio comprendido entre las autovías: A-30 MurciaAlbacete, y la A-7 Murcia-Andalucía, excluyendo los terrenos que forman parte de los municipios de Murcia, Alcantarilla, Alguazas, Lorquí, Ceutí, Villanueva del Río Segura y Molina de Segura. En la delimitación de esta zona de protección se han tenido en cuenta las áreas prioritarias de alimentación del buitre leonado, determinadas por el radio de desplazamiento seguido por las colonias actuales, así como los espacios Natura 2000 definidos por la presencia de especies de aves necrófagas de interés comunitario.
NPE: A-051019-6017

Página 27512

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 5/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha05/10/2019

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones12582

Primera edición10/07/1982

Ultima edición18/06/2024

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