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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 14/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 213
Sábado, 14 de septiembre de 2019
Página 26366
III. Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Murcia Sala de lo Social 5592
Recurso de suplicación 48/2019.
Equipo/usuario: JLG
NIG: 30016 44 4 2017 0001321
Modelo: N81291
Tipo y n.º de recurso: RSU Recurso suplicación 48/2019
Juzgado de origen/autos: PO Procedimiento ordinario 446/2017
Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena Recurrente: Juana María Valcárcel Conesa Abogada: Julia Jiménez Ros Recurridos: Fondo de Garantía Salarial, Concordiabelvic SL, Víctor Alcaraz Díaz Abogado: Letrado de Fogasa Doña María Ángeles Arteaga García, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 48/2019 de esta Sala, seguido a instancia de doña Juana María Valcárcel Conesa contra Fondo de Garantía Salarial, Concordiabelvic S.L. y D. Víctor Alcaraz Díaz sobre reclamación cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente expresa lo siguiente:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por doña Juana María Valcárcel Conesa, contra la sentencia número 100/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 16 de marzo, dictada en proceso número 446/2017, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Juana María Valcárcel Conesa frente a Concordiabelvic, S.L., D. Víctor Alcaraz Díaz y Fondo de Garantía Salarial; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Y p a ra q u e s i r va d e n o t i f i c a c i ó n e n l e g a l f o r m a a l a e m p r e s a Concordiabelvic, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 5 de septiembre de 2019.La Letrado de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-140919-5592
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474