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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 13/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 212
Viernes, 13 de septiembre de 2019
I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Empresa, Industria y Portavocía 5569
Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
Así, conforme a su artículo 5, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía;
innovación empresarial y tecnológica vinculada a la TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación;
precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Asimismo, el titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Mediante Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.
Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dispongo:
Artículo 1
Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:
NPE: A-130919-5569
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