Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 207

Sábado, 7 de septiembre de 2019

Artículo 2
Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.
3. Dirección General de Familias y Protección de Menores.
- Subdirección General de Familias y Protección de Menores.
4. Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
Queda adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17
de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, le corresponden las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.
Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4
La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención sobre la violencia contra las mujeres.

NPE: A-070919-5423

Página 25633

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha07/09/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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