Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 12

Miércoles, 16 de enero de 2019

Capítulo III. Régimen jurídico del Consorcio Artículo 20. Disposición general.
El Consorcio ejercerá las funciones que se le atribuyan y las que, en su caso, puedan delegar en él las Administraciones consorciadas de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, en los términos previstos en los artículos 3 y 5
de los presentes Estatutos.
Artículo 21. Régimen de los actos v resoluciones.
Cuando ejercite sus funciones a través de actos o resoluciones administrativas, será de aplicación al Consorcio la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra los actos administrativos que dicten el Consejo de Administración o el Presidente del Consorcio en el ejercicio de sus funciones podrán interponerse los recursos jurisdiccionales procedentes, previo recurso potestativo de reposición, en su caso.
Los actos administrativos que dicte el Director-Gerente serán impugnables ante su superior jerárquico, el Presidente del Consorcio.
Artículo 22. Contratación.
El Consorcio podrá celebrar contratos de todo tipo en cumplimiento de sus fines, adjudicando dichos contratos mediante los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Para la enajenación de bienes, el Consorcio aplicará, predominantemente, el procedimiento de concurso, a resolver según criterios de capacidad técnica y solvencia económica y con garantías de toda clase de cumplimiento exacto del planeamiento urbanístico, la urbanización y el destino de las parcelas o solares, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El régimen jurídico de los inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma se someterá a lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia, así como a las normas básicas contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Formas de gestión utilizables.
Para la gestión de las actividades y servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación aplicable.
Artículo 24. Expropiaciones.
El Consorcio será beneficiario de las expropiaciones que se realicen para la ejecución del planeamiento urbanístico en su ámbito de actuación y que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal efecto realizará las operaciones técnico-jurídicas que le correspondan como parte en los expedientes expropiatorios que se tramiten.
Artículo 25. Personal.
El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

NPE: A-160119-233

Página 1075

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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