Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI PC

Página 13572

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Miércoles, 29 de diciembre de 1999

Número 299

PF

NF CPF

REVOCACIÓN Y ANULACIÓN DE LA LICENCIA
Artículo 10
A Las licencias otorgadas quedarán sin efecto:
a Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
b Por no uso o uso indebido del vado.
c Por incumplimiento del deber de pago de la Tasa.
d Por incumplimiento de cualquier obligación impuesta al titular, tanto en la presente Ordenanza como las que pudieran establecerse en el momento de su concesión.
B Las licencias serán revocadas:
a Cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación.
b Podrán ser revocadas cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, en la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria y disposiciones de desarrollo, y Ordenanza General Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante los meses de enero y febrero de 2000 podrán los actuales titulares de vados horarios permanentes solicitar el canje a vados de horario limitado, que una vez autorizados, se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 24 de diciembre de 1999 y previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

por este tipo de reserva de la vía pública será de 14.000 ptas/ año E Reserva excepcional de la vía pública.
Con un máximo de ocho metros, por cada metro cuadrado y día o fracción 1.650 ptas./día ORDENANZA Nº 27, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES
Y VITRINAS.
Se deroga la Ordenanza nº 27 reguladora del precio público por instalación de portadas, escaparates y vitrinas.
ORDENANZA Nº 29, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y
ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTÍLES MUNICIPALES.
- Se añade un segundo párrafo al artículo 6 de la Ordenanza con la siguiente redacción:
De conformidad con el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Comisión de Gobierno la fijación de precios públicos por debajo de los contemplados en la Tarifa anexa, por razones sociales o benéficas que así lo aconsejen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.2 de esta última Ley, previo dictamen de la Comisión Informativa de Escuelas Infantiles y a través de un procedimiento al que se dará la debida publicidad.
- Corregir el apartado D de la Tarifa de la Ordenanza, sustituyendo la expresión Horario escolar tarde por la correcta Horario laboral tarde.
ORDENANZA Nº 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES.

TARIFA ORDENANZA FISCAL Nº 20
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE
LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

- Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza con la siguiente redacción:
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio o se realice la actividad a los que se refieren las Tarifas de la misma, y de los que se beneficie el sujeto, con independencia de que haya existido o no una previa solicitud, siempre que se dé el requisito del beneficio.
No obstante lo anterior, se exigirá el depósito previo del importe total del precio público que resulte de aplicación.
- Se establece una Disposición Adicional a la Ordenanza con la siguiente redacción:
1. Se delega en la Comisión de Gobierno la fijación, o en su caso modificación de precios públicos respecto a la prestación de servicios o realización de actividades no previstas en las tarifas de la presente Ordenanza.
2. La Comisión de Gobierno determinará el carácter especial u ordinario de los cursos a impartir por la Universidad Popular y la Escuela de Artes y Costumbres Populares, a los efectos de aplicación de las tarifas.
Las presentes Ordenanzas o las modificaciones entrarán en vigor el día siguiente a aquel en que aparezca en el B.O.R.M. la publicación del texto íntegro de las mismas.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla, a 28 de diciembre de 1999.El Alcalde.

A Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual.
De 1 a 3 plazas 14.400 ptas.
De 4 a 9 plazas 23.500 ptas.
De 10 a 20 plazas 52.000 ptas.
De más de 20 plazas 85.000 ptas.
Talleres 14.000 ptas.
B Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública.
Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera tales como vados, rampas y puertas de garaje, tributarán según la siguiente escala:
De 1 a 3 plazas 4.800 ptas.
De 4 a 9 plazas 9.400 ptas.
De 10 a 20 plazas 23.800 ptas.
De más de 20 plazas 39.000 ptas.
C Vados y accesos de horario limitado.
Como máximo de 17 horas al día, tasa del 50 por 100 del importe de la cuota del apartado A.
D Reserva permanente de la vía pública.
1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada 1.500 ptas/año 2.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente.
3.- En todo caso, la cuota mínima exigible
TXF

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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha29/12/1999

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones12580

Primera edición10/07/1982

Ultima edición15/06/2024

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