Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI NC

F PC

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Número 280

Viernes, 3 de diciembre de 1999

Página 12623

NF

PF CPF

SC

Tercero.- Serán beneficiarios de la fundación, las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, y en general todas las personas e instituciones que desarrollen su actividad en el campo de la sanidad.
b Cualquier persona física o jurídica interesada en obtener o cubrir alguna necesidad relacionada con los fines de la fundación.
c Las instituciones o entidades que, persiguiendo fines análogos o los de la fundación, realicen actividades que coincidan o sean complementarias de la de ella.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

3. OTRAS DISPOSICIONES
AF
O C

Consejería de Presidencia O F S U C

13756

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 28 de septiembre de 1999 por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia a la denominada Fundación Sociosanitaria.

Cuarto.-Su dotación inicial, según figura en la escritura constitucional es de UN MILLÓN DE PESETAS, cantidad desembolsada en dinero metálico e ingresado en la cuenta abierta a nombre de la Fundación en Caja de Ahorros de Murcia, cuenta número 20.117.051627.6, según resultan de las correspondientes certificaciones de depósito que figuran unidas a la matriz de la escritura pública.

S U F T X C

Visto el expediente de clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, de la denominada FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA, con domicilio en Murcia, calle Pintor Joaquín, número 1, resultan los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la Fundación fue constituida por Don Diego Gutiérrez Gambín, Don Jesús Cobarro Gómez y por la Organización Colegial de Diplomados en Enfermería ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, con domicilio en Murcia, Don José Antonio Romá Riera el 11 de diciembre de 1998, con número de protocolo 2326, subsanada por otra ante el mismo notario en fecha 26 de febrero de 1999, con número de protocolo 434.

Quinto.- Constituyen un Patronato nombrando en su seno los siguientes cargos, PRESIDENTE: Don Jesús Cobarro Gómez, VICEPRESIDENTE: Don Diego Gutiérrez Gambín.
SECRETARIO: Don Sebastián Sánchez Perona.
TESORERO: Doña Mercedes Martínez Torres. VOCAL
PRIMERO: Don Antonio Capel Riera y VOCAL SEGUNDO. Doña Maravillas Giménez Fernández.
Consta en el expediente la aceptación del cargo de Patrono de todos los relacionados.

Segundo.- Según recoge el artículo 2.º de sus estatutos, sus fines están orientados a la satisfacción de necesidades de orden moral, cultural y docente, persiguiendo como finalidades concretas más importantes e inmediatas, las siguientes:
a Docentes: Promoción, gestión y realización de actividades docentes sociosanitarias, interdisciplinares propias o ajenas, a través de la institución o empresa contratada.
b Servicios: Ofrecer y realizar servicios múltiples dentro de su ámbito.
c Culturales: Fomentar culturalmente a los sanitarios, promocionando, gestionando y, organizando actividades culturales y de todo género.
d Deportivas: Dentro del marco deportivo tendrá las mismas funciones y finalidades que las anteriores.
e Ayudar y becar a aquellas personas individuales y jurídicas que se estime necesario, dentro de la creación de estas ayudas y becas.
f Investigación: Fomentar la investigación a nivel profesional e institucional dentro de los fines y objetivos que se han tenido en cuenta al crear la fundación.
g Asesorar: Cuando lo requieran personas, organismos e instituciones o grupos sobre la materia propia de la actuación de la fundación.
h Premios: Crear premios de todo tipo, para fomentar el desarrollo profesional sanitario, y la investigación en general.
y Concursos: Creación de concursos de carácter deportivo, cultural, etc., dirigidos a todos los beneficiarios.
j Marginación y catástrofes: Ante personas marginadas y situación catastrófica, la Fundación podrá crear proyectos de actuación, ONG, centros, etc.
k Apoyo humano y financiero: A proyectos interdisciplinares para la mejora en las condiciones en el tercer mundo.

Sexto.- Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Séptimo.- Figura en el expediente informe de la Comisión de Secretarios Generales clasificando la fundación como sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/
1997, de 23 de mayo, así como informe favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo acerca de la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, al que hace referencia el artículo 36.2 de la Ley 30/
1994, de 24 de noviembre, y del Servicio Jurídico de esta Secretaría General de la no existencia de razones de legalidad que se opongan a la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.
A dichos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.- La Secretaría General de la Presidencia es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que le vienen conferidas en el artículo 2 del Decreto n.º 28/1997, de 23 de mayo, sobre atribución de competencias en materia de Fundaciones NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha03/12/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12583

Primera edición10/07/1982

Ultima edición19/06/2024

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