Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI NC

F PC

FC

Número 268

Viernes, 19 de noviembre de 1999

Página 12023

NF

PF CPF

SC

3. Lo establecido en el párrafo segundo del apartado anterior se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que como consecuencia de su dedicación parlamentaria se encuentren en situación de excedencia o servicios especiales, al abono de las cuotas de clases pasivas y de las cotizaciones a las mutualidades funcionariales obligatorias.
4. La Mesa podrá disponer el abono, a cargo del presupuesto de la Asamblea, de las cotizaciones a las mutualidades profesionales de aquellos diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de realizar la actividad que motivara su pertenencia a las mismas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podrá establecer un régimen complementario de asistencia social de los diputados a cargo del presupuesto de la Asamblea.
Y, para su constancia y efectos oportunos, expido la presente certificación con el visado del Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Regional y el sello de la misma, en Cartagena a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.V.º B.º El Presidente.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

1. DISPOSICIONES GENERALES
Asamblea Regional
AF
O C

O F S U C

13298

Modificación parcial del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.
S U F T X C

Don Juan Vicente Navarro Valverde, Secretario Primero de la Asamblea Regional de Murcia.
Certifico: Que el Pleno de la Asamblea Regional, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1999, aprobó la siguiente modificación del Reglamento de la Cámara:
Modificación parcial del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia
T X F

Exposición de motivos La reciente reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, suprimió la limitación, vigente hasta ese momento, de que los miembros de la Asamblea Regional pudieran percibir remuneraciones fijas por su dedicación a las tareas parlamentarias.
Como consecuencia, la Cámara, en la sesión plenaria celebrada el 15 de abril último, aprobó una modificación parcial de su Reglamento, concretamente del artículo 18, y la Mesa, oída la Junta de Portavoces en la reunión del pasado día 26 de julio, estableció las cuantías y modalidades de las asignaciones económicas que han de percibir los diputados. Nada, sin embargo, se ha previsto en la norma reglamentaria sobre la atención a los gastos de previsión social que debieran atenderse una vez establecidas las retribuciones de los miembros de la Cámara.
Es por ello que se propone la modificación del citado artículo 18 del Reglamento parlamentario:

OC

Consejería de Presidencia OFSUC

12915

Corrección de error.
SUF TXC

Habiéndose observado errores materiales en el anuncio número 12915, aparecido en el B.O.R.M. número 260, de fecha 10 de noviembre de 1999, por el que se publica Decreto número 119/1999, de Consejo de Gobierno, se rectifican en el sentido siguiente:
Los párrafos que corresponden a Escudo partido deben quedar como sigue:
Escudo partido:
1.º- De azur, una torre de oro mazonada de sable y superada por una creciente de plata acompañada de una estrella de cinco puntas de planta y alterada en punta por un marjal de oro fileteado de ondas de plata y azur.
2.º- De sínople, los pinochos o mojones de oro superados por un sol de oro y alterado en punta por un campo de oro.
Al tiembre, corona Real cerrada.

Artículo único.
Se modifica el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, que quedará con la siguiente redacción:
Artículo 18.
1. La Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las percepciones de los diputados y sus modificaciones dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
2. La Asamblea Regional podrá suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de la Seguridad Social en favor de aquellos diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, causen baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el que previamente estuvieran afiliados y en situación de alta, así como, en su caso, en favor de aquellos diputados que no estuvieran previamente afiliados o en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, como consecuencia, asimismo, de su dedicación parlamentaria, lo soliciten.
En los términos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban, correrá a cargo del presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los diputados a que se refiere el párrafo anterior.

TXF

OC

Consejería de Educación y Cultura OFSUC

13296

Decreto n.º 141/1999, de 11 de noviembre de 1999, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias Ambientales y Licenciado en Física en la Universidad de Murcia.
SUF TXC

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha19/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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