Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/10/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI NC

F PC

FC

Número 240

Sábado, 16 de octubre de 1999
NF

PF CPF

SC

Cultivo
Pesetas por cada cuaderno de explotación Olivo 13.000
Almendro 13.000
Vid vinificación 13.000
Hortalizas 15.000
Pimiento pimentón 15.000
Cítricos 15.000
Frutales 15.000
Tomate aire libre e invernadero 20.000
Pimiento de invernadero 20.000
Vid uva de mesa 20.000

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

1. DISPOSICIONES GENERALES
AF
O C

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente O F S U C

11921

Página 10907

Orden de 7 de octubre de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para fomentar el funcionamiento de entidades de control y certificación para la producción integrada.
SUF TXC

2.-Operadores vinculados Por cada operador vinculado: 50.000.- Ptas.
A esta cantidad se añadirán 0,10.-Ptas. por cada kilogramo de productos certificados de P.I.
Artículo 4.- Beneficiarios.
Podrán optar a las ayudas establecidas en la presente Orden, las E.C.C. que hayan sido formalmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y tengan productores y/o operadores inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, vinculados a las mismas.
Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente Plaza Juan XXIII, s/n 30.071.- Murcia, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 2 de noviembre de 1999 y finalizará el día 22 de noviembre de 1999.
Artículo 6.- Documentación.
A las solicitudes de ayuda se acompañarán los documentos siguientes:
1.- En el caso de productores:
Relación de los mismos donde figure los cultivos y cuadernos de explotación controlados.
Justificantes de la vinculación de cada uno de los productores con la E.C.C.
2.- En el caso de operadores:
Relación de los mismos donde figure la cantidad de kilogramos de productos de P.I. certificados.
Justificantes de la vinculación de cada uno de los operadores con la E.C.C.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias.
2.- El Servicio de Protección y Sanidad Vegetal de dicha Dirección General, una vez practicadas las comprobaciones y cálculos oportunos, aplicando las cuantías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, certificará el importe total correspondiente a cada una de las E.C.C., una vez realizado, si procede, el prorrateo oportuno.

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, del Gobierno de la Región de Murcia sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, establece en su artículo 10 la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua reconozca formalmente a entidades que colaboren con ella en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas de producción integrada en adelante P.I..
La Orden de 21 de agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula el sistema de control y certificación de la P.I., establece las condiciones que deben cumplir las entidades que deseen ser reconocidas como entidades de control y certificación en adelante E.C.C. de la P.I., así como las funciones que les corresponde realizar.
Con el fin de fomentar el funcionamiento de dichas entidades, dado el interés que existe en el desarrollo de este tipo de producciones que hacen compatible la alta calidad con la salvaguarda del medio ambiente y la salud de productores y consumidores, se considera conveniente establecer una línea de ayudas en este sentido.
En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de concesión de ayudas para fomentar el funcionamiento de las E.C.C., durante el año 1999.
Articulo 2.- Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712F.770, por un importe de 15.000.000
ptas.
Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma.
Las ayudas a cada E.C.C. se establecen de la siguiente manera:
1.- Productores vinculados Por cada cuaderno de explotación controlado y conformado por la E.C.C. se adjudicarán las cantidades que se indican para cada cultivo.
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/10/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha16/10/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones12582

Primera edición10/07/1982

Ultima edición18/06/2024

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