Boletín Oficial de la Región de Murcia del 11/10/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

C

P

I

N

C

N

F PC

FC

Número 236

Lunes, 11 de octubre de 1999
F

PF CPF

SC

accidentes mayores en determinadas actividades industriales. El citado Real Decreto, en su artículo 5 señala que los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este Real Decreto, estarán obligados a adoptar las medidas previstas en el presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias.
En su artículo 12.3 señala que dentro de la política de prevención de accidentes, podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento con carácter previo a las decisiones de índole urbanística.
Además en los artículos 9 y 18, señala que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad ha de proceder a realizar una evaluación de las medidas de seguridad previstas pudiendo prohibir la entrada en servicio del establecimiento, instalación o zona de almacenamiento si las medidas adoptadas por el titular de la instalación se consideran manifiestamente insuficientes.
Entendiendo que el citado Real Decreto contempla un procedimiento de autorización y control específicamente dedicado a la prevención de accidentes, y por otra parte, limitando la actual legislación de Evaluación de Impacto Ambiental, el examen a realizar por la Administración Ambiental, a los solos efectos ambientales, por el Servicio de Calidad Ambiental se han valorado las repercusiones sobre el medio ambiente, informándose favorablemente el proyecto con la incorporación de determinadas medidas correctoras.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

3. OTRAS DISPOSICIONES
AF
O C

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente O F S U C

11764

Página 10795

Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de almacenamiento subterráneo de G.L.P., en el término municipal de Cartagena, a solicitud de Repsol Butano.
S U F T X C

Visto el expediente número 481/97, seguido a Repsol Butano, con domicilio social en calle Capitán Haya, número 41, código postal 28020 de Madrid, con C.I.F.: A-28076420, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto almacenamiento subterráneo de G.L.P., en el término municipal de Cartagena, resulta:
Primero. Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 1997 la empresa referenciada presentó documentación técnica, descriptiva de las características más significativas del proyecto.
Segundo. El Servicio de Calidad Ambiental remitió al interesado, en fecha 12 de enero de 1998, el informe sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

Quinto. El informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental no incluye aspectos relativos a seguridad y prevención de accidentes para los que no es departamento competente.
Sexto. La Dirección General de Medio Ambiente es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 63/
96, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua B.O.R.M. n.º 191, de 17 de agosto de 1996.

Tercero. Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la empresa interesada, fue sometido a información pública durante treinta días B.O.R.M. n.º 81 del miércoles, 8 de abril de 1998, al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Cartagena y AA.VV. de Alumbres.
Como consecuencia de éstas, se solicita en fecha 10 de junio de 1998 ampliación de datos a la empresa Repsol Butano.
Una vez presentada la documentación solicitada, por parte de la empresa, y dado que se producen cambios sustanciales en el proyecto, se realiza una nueva información pública durante 30 días B.O.R.M. nº 10 del jueves, de 14 de enero de 1999. En esta segunda fase de información pública se han presentado alegaciones por parte de la AA.VV. de Alumbres y el grupo ecologista de AEDENAT.

Séptimo. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1.131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1.302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien:
RESOLVER

Cuarto. Las alegaciones presentadas en la fase de información pública, se han centrado en los aspectos relativos a la seguridad y prevención de accidentes.
El Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, señala en su artículo 18 que la Declaración de Impacto Ambiental se realizará a los solos efectos ambientales.
Por otra parte existe una normativa específica para la prevención de accidentes, es el caso del Real Decreto 1.254/
1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves, que modifica el Real Decreto 886/1998, de 15 de julio, sobre prevención de

Primero. A los solos efectos ambientales se informa Favorablemente el proyecto de almacenamiento subterráneo de G.L.P., en el término municipal de Cartagena, a solicitud de Repsol Butano.
El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración.
Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes
N

I

C

N

I

F

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 11/10/1999

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha11/10/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones12569

Primera edición10/07/1982

Ultima edición03/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31