Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/2/1983

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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1. Comunidad Autónoma 3 . Otras Disposicione s CONSEJERIA DE POLITIC A
E INFRAESTRUCTURA TERRITORIA L
$3 A la vista del expediente administrativo y proyecto técnico de Modificación del Pla n General de Murcia por el que se incluye el sector destinado a Ciudad Universitaria como suelo Urbanizable Programado, tramitado por el Excmo . Ayuntamiento de Murcia .
Resultando que el expediente administrativo se ha tramitado conforme a lo dispuesbo por los artículos 40, 41 y 49 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976 de la Ley del Suelo y artículos 1 61 y 131 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 .
Resa-ltando que en cumpian:ento del trámite establecido por el artículo 40 .1 :a de la Ley del Suelo y 131 .1 del Reglamento de Planeamiento la Diputación Provincial de Murcia emitió en fecha 12 de mayo de 1982 informe favorable a la Modificación .
Resultando que en el mismo procedimiento la Comisión de Urbanismo de Murcia en sesión de 25
de junio de 1982 informó favorablemente el expedien.te, con el único reparo de que debía aportarse documentación que prevea el entronque en los sistemas generales de comunicación situados en las proximidades de los terrenos afecta .dos por la Modificación del Plan .
Resultando que por su parte la Comisión Central de Urbanismo en informe de 12 de agosto de 1982 informa favorablemente la modificación propuesta en cuanto se refiere al cambio y definición de los usos del área y desfavorablemente la propuesta de sustitución de un suelo clasificado de urbanizable no programado, incluyéndolo en el programa del primer cuatrienio, porno haberse estudiado con arreglo a los criterios legalmente establecidos la incidencia de esta incorporación de nuevo equipam ento comunitario público en el aprovechamiento de los sectores pertenecientes al referido primer cuatrienio .
Considerando que el Plan General de Murcia, habida cuenta del momento cronológico de su entrada en vigor arrastra desde su aprobación por el M .O .P .U. una serie de discrepancias con el estricto contenido de L .S . y sus Reglamentos, se plantearía una grave contradicción con el Plan General si en los expedientes de Modificación puntua4 del mismo, que se van generancto durante su ejecución, se quiere cumplir estrictamente con las prescripciones legales y reglamentarias, porqueesto iría en contra del Plan General en algunos aspectos, no quedando, pues, para salvar la teórica contradicción entre algunas determinaciones del Plan y el detalle de los Reglamentos, más que su adecuación por el procedimiento idóneo .
Gonsiderando que independientemente de lo anterior, se considera que tanto para disponer de los datos necesarios en el momento de la conveniente revisión, cómo por la propia i7ecesidad del expediente que nos ocupa, se debería aportar por parte
de la oficina municipal la justificación razonada de los nuevos factores introducidos en el cálculo del aprovechamiento medio, tanto en sus valores absolutos, como en relación con los ya fijados por el Plan General en el momento de su aprobación . Además, independientemente de que el P .G . de O .U . dé Murcia signa aprovechamiento a los sistemas generales previstos en el suelo urbanizable programado, como se ha expresado anteriormente, aun en el caso de que eso fuera así, esto no supondría necesidad de compensar con el aprovechamiento medio a sus propietarios en otros sectores programados, tal como prevé el artículo 64 .3 del R . de G . Los dos sistema.s nrevistos para la obtención de los sistemas generales son la expropiación o la adjudicación de terrenos en sectores con aprovechamiento superior al medio según indica el artículo 51 .1 del R . de G . sin embargo los terrenos destinados a Campus, se han obtenido de una forma gratuita, según cesión de acuerdo con los condicionantes previstos en el P . G . Por lo tanto esta obtención no repercute de ningún modo en el resto de los sectores programados, ni disminuye el aprovechamiento de lo8 misrnos .

En efecto en el Plan General se recoge :
NORMA 57 .-Sectores no Programados : II : al N . de Guadalupe, .incluye la posible parcela de eesión al IrIEC para Campus Universitario .
NORMA 58, .-Usos y características : C El sector II, admite a un grupo residencial limitado a 600 viviendas corno desarrollo máximo para el que se podrán elegir los tipos de ordenación propios de las zonas 3c y 6b, ésta hasta un máximo de 200 viviendas, formando parte de las 600 antes dichas .
Este desarrollo queda supeditado a la previa cesión al Ayuntamiento de 63 Ha . sobre los terrenos señalados en el Plano B .2 .2 . como Area propuesta pará ceder al iv1EC .
Por lo tanto, producida esta cesión de una forma graituita, y en base a estas premisas, está claro que de ninguna manera su desarrollo incide sobre los sectores programados en el primer cuatrienio . Además se observa que en la Norma 58 se señala que el desarrollo del Sector II está supeditado a la previa cesión del área para el MEC lo que otorga unas características propias a este área de cesión gratuita, que r-o tiene por qué quedar supeditada a la realización dei P .A.U . del Sector II . Otro <-,e los puntos que pueden inducir a confsión tal como señala el informe de la Comisión Central, es la falta de diferenciación entre el aprovechamiento del sector y la edificabilidad del mismo . Evidentemeni, se trata de conceptos distintos, pero como se ha indicado, están muy confusos en el Plan General, ya que su elaboración se realizó antes de la aparición del Reglamento de Planeainiento .
En base a esto, el aprovechamiento medio del Plan General de Murcia fijado en 2 .231 m/m incumple el artículo 31 del R . de P. ya que en primer lugar : a el aprovechamiento medio debe ser un númerosin dimensión ; b dado las densidades máximas legalmente establecidas para el suelo urbani-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/2/1983

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha04/02/1983

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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