Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 97893

DECRETO 801 / 2023 DECRETO / 2023-12-20

DECRETO N 801/1, del 20/12/2023.
EXPEDIENTE N 4630/110-M-2023;
VISTO, la presentación efectuada por el "Movimiento Simoca Unidos", mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO:
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento del "Movimiento Simoca Unidos", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $1.200.000,00.- Pesos un millón doscientos mil.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 1 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3.- Establecer que el pago se hará efectivo a través del Banco Macro S.A.Cta. Bancaria N 360000200972235, conforme a lo establecido mediante Decreto N
1.117/1 de fecha 17/04/2023, convenio N 92488.
ARTICULO 4.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 se imputará a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 6.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Haga click para ver cuadro 1 Haga click para ver cuadro 1 deberá estar conectado a internet

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha18/01/2024

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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