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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 31/10/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 96333
DECRETO 3441 / 2023 DECRETO / 2023-10-11
DECRETO N 3.441/3 SH, del 11/10/2023.
EXPEDIENTE N 1971/222-A-2023
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Aguilares solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de $ 500.000.000.-, destinado a las obras detalladas a fojas 1/2, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 el Señor Ministro de Interior toma conocimiento del trámite, sin formular observaciones al presente requerimiento.
Que en consecuencia corresponde proceder de conformidad con lo tramitado, dictando la pertinente medida administrativa, y asimismo autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la respectiva orden de pago.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 6/7, por Dirección General de Presupuesto a fojas 8, por el Departamento de Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a fojas 9 y al Dictamen Fiscal N
2572 del 10 de octubre de 2023, adjunto a fojas 11 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase, de conformidad al considerando que antecede y a la disponibilidad del Tesoro Provincial, a la Municipalidad de Aguilares un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES $
500.000.000.-.
ARTICULO 2.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
a emitir la respectiva orden de pago a favor de la Municipalidad de Aguilares, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 92:
Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Finalidad/Función 150, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Partida Subparcial 581: Transferencias a Gobiernos Municipales y Comunales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2023.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.