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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/7/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 94478
DECRETO 1240 / 2023 DECRETO / 2023-04-19
DECRETO N 1.240/1, del 19/04/2023.
EXPEDIENTE N 1465/110-C-2023.VISTO, la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo Gastona Limitada, Matrícula Nacional N 62.527 e Inscripción Provincial N 3.584, con domicilio legal en Ruta Provincial 327-Km 7.7, Dpto. ChicligastaTucumán, mediante la cual solicita que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que dicho pedido será destinado a cubrir las necesidades básicas de los grupos familiares de asociados a la institución, quienes atraviesan una difícil situación económica.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en ayuda de los mismos, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase a la Cooperativa de Trabajo Gastona Limitada, Matrícula Nacional N 62.527 e Inscripción Provincial N 3.584, con domicilio legal en Ruta Provincial 327-Km 7.7, Dpto. ChicligastaTucumán, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $3.000.000.- Pesos tres millones, quedando facultad a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación de referencia a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Finalidad/Función 320, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10-Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.