Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 92971

DECRETO 1021 / 2023 DECRETO / 2023-04-03

DECRETO N 1.021/3 ME, del 03/04/2023.Visto que el Gobierno de la Provincia y las organizaciones gremiales vienen realizando rondas de trabajo para el análisis de la política salarial de la Provincia; y CONSIDERANDO
Que en relación a dicha materia, se suscribieron Actas Acuerdo el 31 de marzo de 2023, entre las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las distintas organizaciones gremiales que nuclean a los trabajadores de la sanidad.
Que el Poder Ejecutivo, compartiendo las inquietudes sobre política salarial planteadas por las entidades gremiales, considera necesario continuar con las acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes del Sistema Provincial de Salud.
Que resulta procedente la recomposición del Sueldo Base de Cálculo y el otorgamiento de nuevos conceptos que tienen por finalidad la percepción de lo convenido en las Actas Acuerdo.
Que el Artículo 24 de la Ley N 5908, modificado por Ley N 6268, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Sueldo Base de Cálculo, encontrándose en consecuencia debidamente garantizadas las condiciones jurídicas indispensables para viabilizar la mencionada recomposición salarial.
Que por lo tanto corresponde adoptar la medida administrativa correspondiente.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Modificase para el personal del Sistema Provincial de Salud, el Sueldo Base de Cálculo determinado por el Decreto N 3.872/3ME del 15 de noviembre de 2022, el que queda establecido de la siguiente manera:
- Sueldo Base de Cálculo en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON
SESENTA CENTAVOS $18.521,60, a partir del 1 de marzo de 2023.
- Sueldo Base de Cálculo en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
TRES CON ONCE CENTAVOS $19.783,11 a partir del 1 de mayo de 2023.
- Sueldo Base de Cálculo en la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y CUATRO CON
DIECIOCHO CENTAVOS $21.044,18 a partir del 1 de julio de 2023.
ARTICULO 2: Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 1 del decreto n 3872/3
ME del 15/11/2022.
ARTICULO 3: Fíjase a partir del 1 de marzo de 2023 el adicional establecido por el artículo 10 del Decreto n 725/3 ME del 26/03/2021, en un 20% veinte por ciento del básico de nivel.
ARTICULO 4: Otórgase a partir del 1 de marzo de 2023 un adicional No Remunerativo y No Bonificable para todo el personal remunerado del Sistema Provincial de Salud, equivalente al 5% del básico de nivel, a fin de implementar la 3ra etapa del "Programa de Fortalecimiento y retención del talento humano en salud". A partir del 1 de julio de 2023, el presente concepto quedará fijado en un 10% del básico de nivel. El mismo será de carácter remunerativo y no bonificable para aquellos agentes que se encuentren a 10 años de acceder al beneficio jubilatorio, y se compensará ton una suma no remunerativa, a fin que no vean disminuido su haber líquido.
ARTICULO 5: Establécese un Complemento No Remunerativo y No Bonificable para todo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha21/04/2023

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones4430

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/06/2024

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