Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/7/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 87958

DECRETO 1967 / 2022 DECRETO / 2022-06-30

DECRETO N 1.967/3-SH, del 30/06/2022
EXPEDIENTE N 1283/222-G-2022.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Graneros gestiona el otorgamiento de una Asistencia Financiera Reintegrable destinada prioritariamente al pago de haberes de junio de 2022, en el marco de las disposiciones de la Ley N
8.829, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.
Que mediante Decreto N 2036/3ME del 24 de agosto de 2021, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las Municipalidades el Convenio de Asistencia Garantizada, encontrándose suscripta la Adenda respectiva por parte del citado municipio.
Que los fondos cuya provisión se tramitan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Graneros; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, de acuerdo a la Ley N 8.825.
Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante entre los fondos puestos a disposición y las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N 8.825.
Que a foja 2 la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales requiere, además, se afecten los saldos remanentes de órdenes de pago de meses anteriores emitidas a favor del Municipio, para ser aplicados al pago prioritario de haberes del período establecido en la Clausula 1 del Convenio mencionado.
Por ello, atento a lo informado por Gontaduría General de la Provincia a foja 3, Dirección General de Presupuesto a foja 4, el Departamento de Asesoría Letráda de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 5 y al Dictamen Fiscal N 1775 del 29 de junio de 2022, obrante a fojas 7/8 de estos actuados, EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase, por los motivos expuestos en el considerando que antecede, una Asistencia Financiera Reintegrable a la Municipalidad de Graneros, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTIDOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 33.773.322,97, con cargo a Rentas Generales, a efectos de atender prioritariamente el pago de los haberes de junio de 2022.
Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios -Ley N
8.825-, a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio.
ARTICULO 2.- Dispónese se afecten los saldos remanentes de órdenes de pago de meses anteriores emitidas a favor del Municipio, para ser aplicados al pago prioritario de haberes del período establecido en la Clausula 1 del Convenio de Asist,encia Garantizada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha21/07/2022

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4430

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31