Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 31/08/2021
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 31/8/2021
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 239678
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAND.G.R.-C/TANIOS MIKHAEL NORA
Y O. S/EJECUCION FISCAL
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios I CJC , Centro Judicial Capital, Juez a cargo DRA. MARÍA TERESA TORRES DE MOLINA, Secretaría a cargo de DRA. FLORENCIA MARÍA GUTIERREZ, se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAND.G.R.-c/TANIOS MIKHAEL NORA Y O. s/EJECUCION
FISCAL-Expte. N 772/15, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: CONCEPCIÓN, 24 de agosto de 2021.- Téngase presente la publicación de edictos que acompaña digitalmente. Atento a lo manifestado y a las constancias de autos, líbrense edictos conforme lo ordenado en fecha 06/08/2021, debiendo transcribir la providencia de fecha 10/08/2020.-MMNS "FDO.
DRA. MARIA TERESA TORRES DE MOLINA - JUEZ".- CONCEPCIÓN, 10 de agosto de 2020.- Proveyendo el presente y el escrito de demanda: Tengase al Dr Jeronimo Ponce de León, por presentado, por constituido domicilio digital N20231165658, désele intervención de Ley en mérito a la copia de Poder General para Juicios que acompaño con la demanda. Téngase por cumplido el II párrafo de la providencia de fecha 19/12/2018. Asimismo téngase presente los instrumentos acompañados en fecha: 04/02/2016. Intímese a la parte demandada en el domicilio fiscal consignado en el título ejecutivo art. 172 inc. 2 C.T.T, al pago de la suma de $45.794,49 en concepto de Capital reclamado con más la suma de $9.158,88
calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo cítese de remate para que dentro del QUINTO DIA hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones legítimas enumeradas en el art. 176 del C.T.T, A sus efectos líbrese Mandamiento.
En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio fiscal, se procederá de conforme lo previsto en el 2 y 3 párrafo del art. 175 del Digesto tributario.
El costo que demande la realización de las diligencias fuera del radio del juzgado será soportada por la parte interesada hasta tanto se determine a quien corresponde el pago de las costas art. 175 C.T.T. Se deberá hacer entrega de las copias digitalizadas por Secretaria conforme lo preceptuado por el art. 128
del C.P.C. y C. Notificaciones diarias en Secretaría.- MPP.- "FDO. DRA. MARIA
TERESA TORRES DE MOLINA-JUEZ".- Secretaría, 25 de agosto de 2021.- MB. LIBRE DE
DERECHOS. E 27/08 y V 02/09/2021. Aviso N 239.678