Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80504

DECRETO 193 / 2021 DECRETO / 2021-02-04
DECRETO N 193/3 ME, del 04/02/2021.
EXPEDIENTE N 332/220-S-2021.VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales, solicita se arbitren los medios necesarios a fin de proveer al Fondo Fiduciario Comunal la suma de $80.000.000, para hacer frente a las solicitudes que efectúan las comunas rurales de la Provincia, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8773, con las modificaciones introducidas por la Ley N 9007, faculta a las Comunas Rurales a suscribir convenios de préstamos con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, destinados a pagar obras, equipamientos y servicios públicos, por los montos que se determinen conforme a las disponibilidades del Tesoro Provincial y a ceder sus recursos coparticipables provenientes de la aplicación de la Ley N 6316 Y modificatorias y de resultar necesario los recursos provenientes de la Ley N 6650 Y
modificatorias, como así también cualquier otro recurso de libre disponibilidad, excepto la recaudación propia, en las sumas que mensualmente resulten necesarias para cubrir la cuota de amortización del préstamo que se otorga, los que deberán depositarse en el Fondo Fiduciario de cada comuna art.03.
Que el artículo 6 de la norma citada, faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales se determinen los desembolsos a ser erogados.
Que a foja 07 el Departamento Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia, informa que se podrá otorgar un préstamo a las Comunas Rurales por hasta la suma de $80.000.000, debiendo autorizarse a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía -DAMEa emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, en concepto de Plan de obras equipamientos y servicios 2021, para que en última instancia sean transferidos a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia en su carácter de Agente Fiduciario Ley 8773-Art. 5.
Que a foja 08 la Dirección General de Presupuesto señala que el comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extra presupuestarios, será emitido sin imputación presupuestaria y con cargo a rentas generales. Agrega, además que, Contaduría General de la Provincia realizará oportunamente los registros correspondientes, regularizándose con ellos la imputación presupuestaria en las respectivas partidas.
Que por su parte la Ley N 8825 sustituye el Art. 1 de la Ley N 8122 y faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar metodologías de registro que permitan imputar presupuestaria mente los movimientos financieros mensuales originados en préstamos otorgados a Municipios y Comunas Rurales con recursos provinciales tanto la puesta a disposición de fondos en las respectivas cuentas como las devoluciones, por cualquier concepto, por el neto resultante de estos movimientos.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N 0144 del 01/02/2021, adjunto a foja

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha22/02/2021

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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