Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80457

DECRETO 105 / 2021 DECRETO / 2021-01-22
DECRETO N 105/9 MDP, del 22/01/2021.Expediente N 2544/390-1-2016 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N 750/17 de fecha 19/09/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; y CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución fs. 53/58 es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U
N 779/17 de fecha 23/06/17 fs. 28/35;
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Carlos Alejandro Di Pablo y determinó la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N 18.396;
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que por el artículo 2 se le impuso a la Distribuidora una multa a favor del reclamante de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía la misma, por trasgresión a lo normado por la Addenda del Acta de Renegociación Integral;
Que el Recurso de Alzada fs. 61/66 es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N 4.537 Y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 69 y 74;
Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;
Que indica que EDET S.A. no es responsable del daño causado. En el día y la hora indicada en el reclamo, se produjo una abrupta variación de tensión y corte de suministro debido a un evento en la red de transporte de Alta Tensión de la ET
Independencia. Señala que no hubo una falla en las instalaciones de EDET S.A;
Que alega que de los clientes vinculados al distribuidor del usuario, el único afectado es el reclamante, no registrándose ingresos de otro RD por daños. El Distribuidor no puede evitar cortes provenientes del Sistema de Transporte de 132
KV, como ocurrió en la fecha del reclamo, tipificándose así un supuesto de caso fortuito;
Que, respecto a la multa aplicada, señala que no hubo demora en la atención del reclamo. Afirma además que hubo un exceso de punición;
Que indica que la actividad de los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales se encuentra sometida a limitaciones de jerarquía constitucional que no es lícito trasgredir;
Que por último la recurrente solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido;
Que la Resolución ERSEPT U N 779/17 se sustenta en el dictamen técnico de fs.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha17/02/2021

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones4430

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/06/2024

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