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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 80336
DECRETO 54 / 2021 DECRETO / 2021-01-15
DECRETO N 54/3 SH, del 15/01/2021.
EXPEDIENTE N 122/440-2021.VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano gestiona una asistencia financiera, destinada al pago de los haberes del personal de enero a marzo de 2021, y CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder de conformidad con lo tramitado, dictando el instrumento legal respectivo y asimismo se debe autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir las órdenes de pago respectivas.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 2, Dirección General de Presupuesto a foja 3, a lo dictaminado por el Departamento Asesoría Letrada de la Sec. De Est. de Hacienda a fs. 4 y en mérito al Dictamen Fiscal N 51 del 14 de enero de 2021, adjunto a fs. 6 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase al INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO un Aporte No Reintegrable, de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial, por la suma total de PESOS CIENTO CINCO MILLONES $105.000.000.-.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que el Aporte No Reintegrable otorgado por el artículo precedente, se abonará en tres 3 cuotas mensuales de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES $35.000.000.- cada una, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021; quedando autorizada la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA a emitir las órdenes de pago respectivas a favor del INSTITUTO
PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, con imputación a la Jurisdicción 50
"SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO", Programa 97 "Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02 "Transferencias Figurativas al IPVYDU", Partida Subparcial 912 "Contribuciones a Inst. Desc. Y Autárquicos que Consolidan", Financiamiento 10 "Recursos Tesoro General de la Provincia", del Presupuesto General 2021.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.