Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80102

DECRETO 2541 / 2020 DECRETO / 2020-12-22
DECRETO N 2.541/1, del 22/12/2020.
VISTO, la presentación efectuada por la Asociación Civil "Soldados Bajo Bandera Honor y Patria - Villa Luján", mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la Asociación Civil "Soldados Bajo Bandera Honor y Patria - Villa Luján", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $30.000,00.Pesos treinta mil, para hacer efectivo el pago de dichos importes.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 1 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3.- Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, Banco Macro S.A.- Cta. Cte. Bancaria N
360000200973153 Suc. 600, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 3 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Anexo disponible B.O.D.
Dcto254 deberá estar conectado a internet

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha15/01/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4426

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/05/2024

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