Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 77810

DECRETO 1008 / 2020 DECRETO / 2020-06-25
DECRETO N 1.008 /3ME, del 25/06/2020
EXPEDIENTE. Nº 417/369/D/2020
VISTO la declaración de emergencia en materia de salud pública, con motivo de la pandemia por el brote de Coronavirus COVID-19, y CONSIDERANDO:
Que en atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, resulta necesario establecer herramientas que coadyuven a la implementación de medidas tendientes a facilitar a las PYMES el acceso al crédito;
Que en este orden de ideas, resulta oportuno establecer temporalmente en cero por ciento 0% la alícuota del Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Titulo II de la Ley Nacional Nº 24467, siempre que se encuentren vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, en el marco de las Comunicaciones "A" 6943 Y "A" 6993 del Banco Central de la República Argentina;
Por ello, y de conformidad con la facultad establecida por el artículo 14 de la ley N 8467 Y sus modificatorias, y en mérito al Dictamen Fiscal N 1051 del 25/06/2020 obrante en autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese en el Impuesto de Sellos, hasta el 31 de julio de 2020
inclusive, la alícuota del cero por ciento 0% para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Titulo II de la Ley Nacional N 24467, siempre que se encuentren vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, en el marco de las Comunicaciones "A" 6943 Y "A" 6993 del Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 2.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización de lo establecido por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4425

Primera edición14/12/2004

Ultima edición03/05/2024

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