Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 77734

DECRETO 908 / 2020 DECRETO / 2020-06-09
DECRETO N 908/1, del 09/06/2020
VISTO, la presentación efectuada por la asociación civil Tucumán en Marcha, mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la asociación civil Tucumán en Marcha, un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $223.470,00.-Pesos doscientos veintitrés mil cuatrocientos setenta, para hacer efectivo el pago de dichos importes.
ARTICULO 2.- Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 3.- lmpútase la erogación dispuesta por el Artículo 1 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente, y lo dispuesto por el Artículo 2 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida SUbparcial 355, Financiamiento:
Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 5.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Haga click para ver cuadro 1 deberá estar conectado a internet

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4425

Primera edición14/12/2004

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930