Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 230555

JUICIOS VARIOS / GARCIA CAROLINA MARTA S/ AMENAZAS
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
Centro Judicial Capital Juzgado de Instrucción IV
POR 2 DIAS - Causa: GARCIA CAROLINA MARTA S/ AMENAZAS Art.149 Bis, DAÑOS VICT.
MONTEROS ABREGU CINTHIA MELlNA.- Expte. 85036/2019.- n 23 de diciembre de 2019, presento a despacho.- San Miguel de Tucumán, 23 de diciembre de 2019.Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de 03 el Fiscal Instructor interviniente, por la Fiscalía Criminal I requiere la medida cautelar consistente en prohibición de Turbación y actos de intimidación directo o indirecto.- Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: 01; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica del/de los denunciante/s.Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del/de los denunciado/s en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la/s víctima/s. corresponde hacer lugar a la medida solicitada. En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el plazo de sesenta 60 días corridos, término más que suficiente para que avance la investigación, se requiera Declaración de Imputado/s de la causa, eventuales prórrogas de la medida y conclusión de la investigación. Por ello, corresponde: 1 Ordenar la prohibición de Turbación y actos de intimidación directo o indirecto; del denunciado Carolina Marta Garcia, de la denunciante Cinthia Melina Monteros Abregu y al domicilio sito en Mza 7, Casa 8, B 210 Viviendas San Andres ; como así también, realizar cualquier acto de turbación, perturbación y/o intimidación directa o Indirecta a la misma, entre las que se incluyen las llamadas por vía telefónica, las comunicaciones y/o publicaciones a través de las redes sociales y las comunicaciones mediante aplicaciones de mensajería digital. Asimismo el personal policial deberá tomar todos los recaudas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento con lo dispuesto precedentemente y a los efectos de resguardar la integridad física y moral de la denunciante Cinthia Melina Monteros Abregu, sujeta a que el Ministerio Publico Fiscal convoque, en el mismo acto en que se notifica la presente medida a la persona que se indica cómo responsable del hecho investigado, a prestar declaración como imputado. 2 Disponer que las medidas anteriormente ordenadas serán por el plazo de sesenta 60 días corridos, término más que suficiente para la evaluación de las constancias de la causa, eventuales prorrogas de la medida, llamado y convocatoria a prestar declaración al imputado y conclusión de la investigación, conforme lo considerado. Art. 7 inc. d, f,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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