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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/1/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 70577
DECRETO 41 / 2019 DECRETO / 2019-01-15
DECRETO N 41/3 SH, del 15/01/2019.
EXPEDIENTE N 23/618-S-2019.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Sistema Provincial de Salud solicita provisión de fondos en concepto de Aporte No Reintegrable, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 -Ley N 7.996 de Fortalecimiento del Sistema Sanitario Provincial-, faculta al Poder Ejecutivo a asistir al Ministerio de Salud Pública y al Sistema Provincial de Salud, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, con un Aporte Financiero No Reintegrable no inferior a $2.000.000.mensuales, y/o lo que resulte necesario.
Que en consecuencia resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la correspondiente orden de pago.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 2, Dirección General de Presupuesto a fs. 3 y en mérito al Dictamen Fiscal N 067
del 14 de enero de 2019, adjunto a fs. 5 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase al SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD -por los motivos expresados en los considerandos que anteceden-, un Aporte No Reintegrable por la suma total de PESOS DOS MILLONES $2.000.000.-, correspondiente al mes de enero de 2019, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N 7.996 de Fortalecimiento del Sistema Sanitario Provincial.
ARTICULO 2.- Impútese la presente erogación a la Jurisdicción 50 - SAF
Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04 - Transferencias Figurativas al SIPROSA, Partida Subparcial 912 - Contribuciones a Inst.
Desc. y Autárquicos que Consolidan, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2019, quedando facultada la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir la correspondiente orden de pago.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-