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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/1/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
servicio de cloacas en el lugar. No obstante, no ofrece ni produce pruebas sobre las maniobras que dice haber realizado ni de sus resultados;
Que tampoco informa la fecha en que se llevó a cabo dicho trabajo. La prestadora tuvo el derecho a ser oída, no respondió a los requerimientos formulados, los técnicos comprobaron el mal servicio y refutaron todos sus pretendidos argumentos;
Que las resoluciones recurridas fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48 que permitan declarar su nulidad;
Que por lo expuesto anteriormente corresponde rechazar el recurso deducido;
Por ello y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado Dictamen Fiscal N
1164 de fecha 07/05/18 -fs. 32/33;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM en contra de la Resolución N 1141/17 del 19/12/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-