Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Que no obstante lo expuesto, el ERSEPT luego de analizar los antecedentes del caso concluye que se encuentra acreditada la deficiente calidad del servicio en la zona que habita la reclamante. Por lo que estima que el daño en el bien del usuario es responsabilidad de la Distribuidora;
Que la Resolución ERSEPT U N 1066/17 del 29/08/17 se sustenta en el dictamen técnico fs. 21 y en el legal fs. 22/24, fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el arto 43 de la Ley N 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos;
Que el informe del Jefe de la Unidad de Ejecución Técnica del Ente indica que el día 09/01/17 hubo un evento externo que alimenta el servicio del usuario, que se propagó por el mismo afectando las instalaciones a las que se vincula el servicio del cliente. Los daños causados responden al comportamiento de fenómenos aleatorios cuyo carácter no determinístico queda comprobado con los reclamos por daños existentes en esa área;
Que el tipo de fenómeno es potencialmente dañino, produce efectivamente daños y afecta al equipamiento en forma aleatoria lo que implica que no dañan todos los equipamientos vinculados a las instalaciones afectadas por el evento;
Que esta probado que existió una relación causa - efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el quejoso y las perturbaciones detalladas por él y que a consecuencia de este se produjo el daño;
Que lo decidido por el Ente esta sustentado en antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad;
Que en el caso resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 40 de la Ley N
24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario de servicios;
Que respecto a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo al recurso resulta improcedente porque la interposición del Recurso de Alzada no suspende la ejecutoriedad del acto que se presume legitimo artículo 47 de la Ley N 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por Resolución N 1149/17 ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso articulado;
Por ello, y en virtud del Dictamen de Fiscalía de Estado N 0862 de fecha 06/04/18 fs. 69/71;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N
1149/17 -ERSEPTdel 19/12/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha21/01/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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