Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/11/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 219953

JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ ZELAYA H. Y PEREZ C. S.R.L.
POR 5 DIAS - Se hace saber a Zelaya H. y Perez C. S.R.L. -CUIT N 33-71221674-9., cuyo domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, I Nom. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados:
"PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ ZELAYA H. Y PEREZ C. S.R.L. S/ EJECUCION
FISCAL", Expediente N 8779/13, en el que se ordenó la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 21 de agosto de 2018.Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada mediante providencia de fecha 20/3/2014, mediante edictos, debiéndose efectuar su publicación por cinco días, en el Boletín Oficial Libre de Derechos, quedando a su disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría Actuaria. Fdo: Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-8779/13. San Miguel de Tucumán, 20 de marzo de 2014. I Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al presentante en el carácter invocado.
II Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de $116.997,83 y $35.000,00 en concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución Arts. 176 y 179 Ley 5121 Texto Consolidado Ley N 8240. A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts.
500 y 157 del C. P. C. Ley 6176 y en el mismo acto dejará las copias del art.
128 Ley 6176, ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría - Fdo. Dra Ana María Antún de Nanni. Juez.- San Miguel de Tucumán, 24 de agosto de 2018. Carlos Dante Azurmendi, Prosec. E 13 y V 20/11/2018. Libre de Derechos. Aviso N
219.953.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha20/11/2018

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930