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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/6/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 199080
SOCIEDADES / LOS CUATRO SOLES S.R.L
POR 1 DIA - Se hace saber que por expediente 3745, código 205-L-2016, de fecha 09/06/2016, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 27/04/2016, mediante el cual los Sres. Agustina María Carbonell, D.N.I.
24.553.378, fecha de nacimiento 21/03/1975, estado civil divorciada, argentina, 41 años de edad, con domicilio en calle Congreso 430, 7 Piso, de la ciudad de San Miguel de Tucumán; María del Sol Carbonell, D.N.I. 26.446.004, fecha de nacimiento 17/02/1978, estado civil casada, argentina, 38 años de edad, con domicilio en Boulevard 9 de Julio 1650, de la ciudad de Yerba Buena; María del Pilar Carbonell, D.N.I. 28.531.522, fecha de nacimiento 04/03/1981, estado civil soltera, argentina, 35 años de edad, con domicilio en calle Anzorena 192 de la ciudad de Yerba Buena y José Fernando Carbonell, D.N.I. 29.541.196, fecha de nacimiento 22/09/1982, estado civil soltero, argentino, con domicilio en calle Santa Fe 650, 4 B de la ciudad de San Miguel de Tucumán, deciden reconducir la sociedad de responsabilidad limitada LOS CUATRO SOLES S.R.L. Como consecuencia el Art. 2 queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Segundo: La duración de la sociedad se fija en 99 años a contar de la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio. El contrato se considerará prorrogado por otros cinco 5 años más con la sola inscripción del acta pertinente de Asamblea de Socios en tal sentido, siempre que no se opusiesen a la prórroga un número de socios que representen más del 50% del capital social. Si el capital de los disconformes con la prórroga no alcanzase dicho porcentaje, la sociedad quedará prorrogada entre los restantes, debiéndose liquidar en tal caso por la sociedad el haber de los salientes en la forma prevista en las cláusulas Quinta y Setiembre de este contrato, con utilidades realizadas y líquidas o previo acuerdo sobre reconducción de capital, salvo que los socios restantes optasen por adquirir las cuotas sociales de los salientes en la forma prevista en la misma cláusula. En este último caso, la adquisición se hará a prorrata de las tenencias respectivas de cuotas de cada optante, acrecidas con la parte correspondiente a las que no ejercitaren tal opción. San Miguel de Tucumán, 21 de Junio de 2016. E y V 23/06/2016. $341,10. Aviso N 199.080