Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/4/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 187575

JUICIOS VARIOS / JORRAT MIGUEL WALTER C/ DEANA MARCOS ERNESTO
S/COBRO DE PESOS
POR 5 DIAS - Se hace saber al Sr. Marcos Ernesto Deana cuyo domicilio se desconoce, que por ante esta Sala IVa. de la Camara Del Trabajo, a cargo del Sr.
Vocal Guillermo Ávila Carvajal, Secretaría desempeñada por Sergio Esteban Molina, tramitan los autos caratulados "JORRAT MIGUEL WALTER C/ DEANA MARCOS ERNESTO
S/COBRO DE PESOS" - Expediente N 2735/08, en los cuales ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse Libre De Derechos en el Boletín Oficial: "S. M. de Tucumán, diciembre 23 de 2014. Autos y Vistos:
Resulta: Considerando: Resuelve: IAdmitir la demanda promovida por Miguel Walter Jorrat, argentino, casado, D.N.I. N 22.570.864, domiciliado en El Cevilar, Cruz Alta, conforme surge del poder ad-litem agregado a fs. 2, en contra de Marcos Ernesto Deana, con domicilio en calle Juan B. Alberdi N 334, La Cocha. En consecuencia, se condena a esta última, al pago de la suma total de $35.507,63 pesos treinta y cinco mil quinientos siete con sesenta y tres centavos, en concepto de diferencias salariales, indemnización por antigedad, integración mes de despido, 12 días mes de setiembre/2007, indemnización sustitutiva del preaviso, las que deberán hacerse efectivas dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de Ley, observando el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo, se absuelve a la demandada de la suma reclamada en concepto de indemnización de salarios impagos julio y agosto/2007, indemnización Art. 2 Ley 25323, indemnización Art. 80 LCT e indemnización Art. 132 bis LCT, según se considera.
II. Costas: a la parte demandada, como se considera. III.- Honorarios: 1 Al letrado Oscar Enrique Sario por su actuación en el doble carácter por el actor en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $8.250 pesos ocho mil doscientos cincuenta; y por la reserva hecha a fs. 84/86 la suma de $3.200
pesos tres mil doscientos, valor de una consulta escrita. 2 Al letrado Juan Alberto Campero por su actuación en el doble carácter por el demandado en dos etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 3.300 pesos tres mil trescientos; y por la reserva hecha a fs. 84/86 la suma de $3.200 pesos tres mil doscientos, valor de una consulta escrita. IV.- Planilla Fiscal:
Oportunamente practíquese y repóngase Art. 13 Ley 6204. V.- Comunicar a la AFIP-DGI en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo previsto por el Art. 17 de la Ley 24.013 y al Art. 44 de la Ley 25.345. Regístrese, Archívese y Hágase Saber. Fdo.: Guillermo Avila Carvajal - Silvia Eugenia Castillo Vocales. Ante Mí: Sergio Esteban Molina Secretario San Miguel de Tucumán, 26 de marzo de 1011- Secretaria.- Sergio Esteban Molina, Sec. Jud. E 07
y V 13/04/2015. Libre de Derechos. Aviso N 187.575.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/4/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha09/04/2015

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones4430

Primera edición14/12/2004

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930