Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXII
- Ushuaia, Abril de 2023
- Nº 5336
AÑO XXXII
- Ushuaia,Jueves Lunes 0220
de de Enero de 2023
- Nº 5263

DECRETO N 957

03-04-23

VISTO el Expediente MDH-E-8416-2023 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias a favor del señor Benito Juan AGUILAR, D.N.I. Nº 13.795.346.
Que el mencionado reúne los requisitos establecidos por los artículos 2 inciso b, 3º inciso b, apartado 2 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J y T MDH Nº 35/2023, concluyendo que corresponde conceder una Pensión por Discapacidad a favor del señor Benito Juan AGUILAR, D.N.I. N 13.795.346.
Que asimismo correspondería dar de alta al señor Benito Juan AGUILAR, D.N.I. Nº 13.795.346, en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego O.S.P.T.F..
Que en el documento 10 luce la anuencia del Sr. Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Benito Juan AGUILAR, D.N.I. Nº 13.795.346, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Incluir al señor Benito Juan AGUILAR, D.N.I. Nº 13.795.346, quien será beneficiario de una Pensión por Discapacidad, dentro del artículo 3 inciso c Anexo I del Decreto Provincial Nº 494/16, reglamentario de la Ley Provincial Nº 1072.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5.- Notificar a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego O.S.P.T.F. con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 6.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Juan M. MACIEL
DECRETO N 958

03-04-23

VISTO el Expediente MDH-E-73647-2022 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, solicitada por el señor Javier Maximiliano BENITEZ, D.N.I. Nº 38.214.246, a favor del menor Ciro Gael BENITEZ, D.N.I. Nº 57.487.010.
Que el mencionado reúne los requisitos establecidos por los artículos 2 inciso b, 3º inciso b, apartado 1 y 4 º bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J y T MDH Nº 314/2022, concluyendo que corresponde conceder una Pensión por Discapacidad a favor del menor Ciro Gael BENITEZ, D.N.I. Nº 57.487.010.
Que en el documento 12 obra la anuencia del Sr. Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del menor Ciro Gael BENITEZ, D.N.I. Nº 57,487.010, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha20/04/2023

Nro. de páginas364

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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