Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

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Ushuaia, Viernes 03 de Junio de 2022

AÑO XXXI -

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Nº 5124

Ushuaia, Viernes 03 de Junio de 2022 - Nº 5124

Salud sean ejercidos por profesionales con título de grado de médico o superior, lo hagan con dedicación exclusiva ello en atención a la trascendencia que dicha profesión representa para las múltiples actividades que demanda el ejercicio de la función pública.
Que ha tomado intervención la Ministra de Salud y el Ministro de Finanzas Públicas.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del Ministerio de Finanzas Públicas mediante el Informe Legal DPGLF - MFP Nº 25/2022.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Haberes, en su carácter de órgano rector en materia de política salarial, y la Secretaría de Planificación Presupuestaria, ambas dependientes del Ministerio de Finanzas Públicas.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Coordinación Legal de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorporar al Anexo I del Decreto Provincial Nº 1777/12 y su modificatorio N 652/22 la categoría de Secretario Médico, figura que será utilizada cuando el cargo con rango de Secretario o equivalente, en el ámbito del Ministerio de Salud, sea ocupado por un funcionario que cuente con título universitario de carrera de grado de médico o superior.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el haber percibido por la figura Secretario Médico será del SESENTA Y SEIS POR CIENTO 66% de la remuneración que percibe el Sr. Gobernador.
ARTICULO 3.- Establecer que el ejercicio del cargo de Secretario Médico implicará la incompatibilidad de realizar cualquier otro tipo de tareas profesionales fuera de las que son propias por ante la Administración Pública, con excepción del ejercicio de la docencia y la investigación científica.
ARTÍCULO 4.- Instituir al Ministerio de Finanzas Públicas como autoridad de aplicación del presente, delegando la facultad de reglamentación, aclaración e interpretación de las disposiciones establecidas en la presente medida.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de Provincia y archivar.
MELELLA
Federico ZAPATA GARCIA
DECRETO N 1184

13-05-22

VISTO el expediente Nº MS-E-14243-2020, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promoción de categoría de la agente Ariana BENETUCCI, Legajo N 23472791/00, dependiente del Ministerio de Salud de categoría 22 P.A.y T. a categoría 23 P.A.y T.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 279/06, se designó a la interesada en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, asimismo, a partir de esa fecha se reconoció y autorizó el Adicional "Dedicación Exclusiva Sanitaria", de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.S. Nº 307/06.
Que a través del Decreto Provincial Nº 3021/13, la Sra. BENETUCCI renunció a la administración pública provincial a partir del 29/10/2013, reingresando nuevamente a la misma por medio del Decreto Provincial Nº 1585/16, junto con el Adicional "Dedicación Exclusiva Sanitaria", en virtud de lo establecido en la Resolución M.S. Nº 588/16, ambos en fecha 01/09/2016.
Que la Subsecretaria de Empleo Público informó que la agente BENETUCCI, " comenzó a percibir el adicional "Dedicación Exclusiva" desde de su ingreso a Planta Permanente a partir del día 15 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo de 2013, reingresando el 1 de septiembre del 2016, cumpliendo as/ los 10 años de percibir dicho ítem el 1 de mayo de 2019 ".
Que la mencionada agente ha acreditado los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 1593/15, razón por la cual corresponde promover a la agente Ariana BENETUCCI a categoría 23 P.A.yT., a partir del 1º de mayo de 2019.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Salud, del Ministerio de Salud, tomó intervención mediante Dictamen D.G.A.J.S. M.S. N 50/
2022 criterio que fue compartido por la Sra. Ministro de Salud.
Que, asimismo, corresponde exceptuar del artículo 1 del Decreto Provincial Nº 1871/94, la promoción de categoría del agente de referencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha03/06/2022

Nro. de páginas344

Nro. de ediciones3684

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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