Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX - Ushuaia, Miércoles 18 de Agosto de 2021 - Nº 4930

DECRETO N 1509

03-08-21

VISTO el Expediente N MJG-E-45279-2021, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la autorización de la renovación de la adscripción de la agente Matilde BRUGALETTA, Legajo N
12836087/00, Categoría 10 P.O.M.y S., al ámbito de la Legislatura Provincial.
Que la mencionada revista presupuestariamente en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que en el documento 3, obra el pedido formal por parte del señor Vicepresidente 1 A/C de la Presidencia del Poder Legislativo, señor Damián Alberto LOFFLER, a solicitud del Legislador Daniel RIVAROLA, quien manifestó la necesidad de continuar con la colaboración de la citada agente, a partir de la finalización de la adscripción que le fuera otorgada mediante Decreto Provincial N
317/21.
Que en el documento 7, consta el autorizado del señor Ministro Jefe de Gabinete A/C del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que asimismo, en el documento 3 obra la intervención de la Secretaría de la Unidad Gobernador Ushuaia, como así también, la autorización del señor Ministro Jefe de Gabinete, de conformidad a lo indicado en la Circular N 001/2020, producida por el Ministerio Jefatura de Gabinete.
Que lo peticionado se encuadra en lo establecido en las Leyes Nacionales N 22.140 y N 22.251, y su Decreto Nacional Reglamentario N 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la renovación de la adscripción de la agente Matilde BRUGALETTA, Legajo N 12836087/00, Categoría 10 P.O.M.y S., al ámbito de la Legislatura Provincial, a partir del día veintisiete 27 de agosto del 2021 y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos, en virtud de lo establecido en las Leyes Nacionales N 22.140 y 22.251, y su Decreto Nacional Reglamentario N 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- La Institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5
días de cada mes al Ministerio de Desarrollo Humano, un informe sobre la real prestación de servicio del mes anterior, teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María Gabriela CASTILLO
DECRETO N 1510

03-08-21

VISTO el Expediente N MJG-E-29960-2021, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la autorización de la adscripción de la agente Gabriela Florinda GONZÁLEZ, Legajo N 20051939/01, Categoría 19 P.A.y T., al ámbito de la Legislatura Provincial.
Que la mencionada revista presupuestariamente en el ámbito de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que en el documento 3, obra el pedido formal por parte de la señora Presidente de del Poder Legislativo Provincial y Vicegobernadora de la Provincia, a solicitud del Legislador Ricardo Humberto FURLÁN, quien manifestó la necesidad de contar con la colaboración de la citada agente.
Que en el documento 5, obra el autorizado correspondiente de la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que asimismo en el documento 3, consta la intervención de la Secretaría de Unidad de Gobernador, como así también la autorización del señor Ministro Jefe de Gabinete, de conformidad a lo indicado en la Circular N 001/2020, producida por el Ministerio Jefatura de Gabinete.
Que lo peticionado se encuadra en lo establecido en las Leyes Nacionales N 22.140 y N 22.251, y su Decreto Nacional Reglamentario N 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha18/08/2021

Nro. de páginas301

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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