Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/2/2021
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XXX -
Ushuaia, Miércoles 24 de Febrero de 2021 - Nº 4805
9
CUIT Nº 20-12701968-2.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición en el plazo establecido en el punto 8 del Anexo I de la Resolución M. P. y A. N 587/2020. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG 8090UG - UGC UC8090 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE
RESOL. 165/21
14/01/2021
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo instrumentado a través de las presentes actuaciones y otorgar un subsidio a favor del Sr. CAMACHO Alejandro Daniel, CUIT Nº 20-16344441-1 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 $ 142.500,00. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el subsidio será aplicado al destino aprobado mediante Informe Técnico a orden Nº 8. El beneficiario deberá financiar con recursos propios las eventuales diferencias que surjan entre el monto indicado en el Artículo 1º de la presente y el valor de la asistencia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor del Sr. CAMACHO Alejandro Daniel, CUIT
Nº 20-16344441-1.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición en el plazo establecido en el punto 8 del Anexo I de la Resolución M. P. y A. N 587/2020. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG 8090UG - UGC UC8090 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE
RESOL. 166/21
14/01/2021
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo instrumentado a través de las presentes actuaciones y otorgar un subsidio a favor del Sr. CAMPOS Mauro, CUIT Nº 20- 36580870-9 por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/
100 $ 61.776,00. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el subsidio será aplicado al destino aprobado mediante Informe Técnico a orden Nº 7. El beneficiario deberá financiar con recursos propios las eventuales diferencias que surjan entre el monto indicado en el Artículo 1º de la presente y el valor de la asistencia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor del Sr. CAMPOS Mauro, CUIT Nº 2036580870-9.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición en el plazo establecido en el punto 8 del Anexo I de la Resolución M. P. y A. N 587/2020. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG 8090UG - UGC UC8090 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE
RESOL. 167/21
14/01/2021
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo instrumentado a través de las presentes actuaciones y otorgar un subsidio a favor de la Sra. GUZMAN Mercedes, CUIT Nº 27-31932148-4 por la suma de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON 00/100 $ 101.388,00. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el subsidio será aplicado al destino aprobado mediante Informe Técnico a orden Nº 6. El beneficiario deberá financiar con recursos propios las eventuales diferencias que surjan entre el monto indicado en el Artículo 1º de la presente y el valor de la asistencia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- Instrumentar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia a favor de la Sra. GUZMAN Mercedes, CUIT Nº 2731932148-4.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al beneficiario que una vez efectivizado el subsidio, deberá efectuar la rendición en el plazo establecido en el punto 8 del Anexo I de la Resolución M. P. y A. N 587/2020. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, UGG 8090UG - UGC UC8090 - INCISO 5, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CASTIGLIONE