Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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Ushuaia, Miércoles 13 de Enero de 2021

Ushuaia, Miércoles 13 de Enero de 2021 - Nº 4776

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N 4776

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corno respuesta a la inserción laboral, innovación y la productividad.
Que dicho grupo social, eje central de interés y promoción, exige la generación de estrategias y acciones conjuntas, orientadas a fomentar las oportunidades de empleo joven, para su desarrollo humano y promoción social.
Que la innovación, la productividad y el emprendimiento deben ser objetivos prioritarios de la política económica de la Provincia, siendo necesario para su consecución ampliar la presencia y visibilidad del emprendimiento social.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N 1301, corresponde al Ministerio Jefatura de Gabinete coordinar los planes de acción tendientes a la implementación de las políticas públicas previstas a mediano y largo plazo, los que serán forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad e inclusión; asimismo, es atribución de esa cartera ministerial entender en la difusión y comunicación de las políticas públicas desarrolladas por el gobierno.
Que en esa misma inteligencia el Ministerio de Trabajo y Empleo tiene como atribución intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución como así también la coordinación con los otros ministerios y secretarías de Estado competentes en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
Que en ese marco ambas carteras ministeriales entiende necesario la creación e implementación de un programa de formulación estratégica destinado a brindar un conjunto de prestaciones integradas de apoyo para la construcción e implementación de proyectos formativos de carácter ocupacional orientado a jóvenes emprendedores, tendiente a generar oportunidades de inclusión social y laboral.
Que el citado programa tiene como objetivo, involucrar a los jóvenes mediante su incorporación en actividades productivas individuales o colectivas que les permitan consolidar saberes propios y/o ampliar conocimientos, aptitudes y habilidades, realizando prácticas formativas calificantes, con el propósito de lograr su desarrollo en el campo laboral elegido, iniciando una actividad productiva de manera independiente.
Que para su consecución resulta necesario reglamentar los alcances e instrumentos operativos de los procesos formativos, tendientes a promocionar las potencialidades del joven emprendedor, articulando políticas públicas, con la participación de los actores socio-productivos de nivel local, en concordancia a las realidades socio-económicas de la Provincia.
Que la Secretaría de Empleo y Formación Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo, cuenta con las capacidades operativas para su instrumentación en tanto la Secretaría de Desarrollo e Inversiones, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete facilitará los recursos técnicos, económicos y financieros para su adecuado funcionamiento.
Que en consecuencia es menester aprobar el ANEXO I que forma parte integrante del presente, el cual establece los alcances e instrumentos operativos del citado programa.
Que se cuenta con la reserva presupuestaria para afrontar el gasto que demande la implementación del presente.
Que en virtud de los considerandos que anteceden corresponde crear el Programa de Promoción del Empleo Joven denominado Desarrollando Emprendedores como plan estratégico provincial de promoción de la innovación, la productividad y la inserción socio-laboral el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO JOVEN DENOMINADO DESARROLLANDO EMPRENDEDORES, el que se desarrollará en todo el ámbito de la Provincia, destinado a brindar un conjunto de herramientas de apoyo a la construcción e implementación de un proyecto formativo y ocupacional para los jóvenes emprendedores, tendiente a generar oportunidades de inclusión social y laboral. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Establecer que podrán ser beneficiarios del Programa mencionado en el Artículo precedente las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, siendo facultad de la Secretaria.
ARTÍCULO 3.- Designar en forma conjunta a la Secretaría de Desarrollo e Inversiones dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Empleo y Formación Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo como autoridad de aplicación, y responsables de la administración y ejecución del Programa creado en el artículo precedente quienes se encontrarán facultadas para dictar de manera conjunta o indistinta las normas reglamentarias, operativas, procedimentales, técnicas, aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la implementación de las acciones y/o medidas que permitan alcanzar los objetivos dispuestos por el Programa.
ARTÍCULO 4.- Autorizar la designación de capacitadores en oficios y/o disciplinas de diversas índoles, en el marco de lo dispuesto en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5.- El Programa establecido en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir de su dictado, y el cupo de beneficiarios dependerá del crédito presupuestario asignado en la partida que se afecte en cada ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6.- Establecer que el Programa creado en el artículo 1 del presente, tendrá vigencia hasta tanto persista la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Provincial N 465/20, ratificado por la Ley Provincial N 1312, y sus eventuales prórrogas atendiendo a la evolución de la situación sanitaria y la vulnerabilidad social que así lo requiera.
ARTICULO 7.- Establecer que los fondos destinados al pago de la asignación estímulo prevista en el artículo 5 como los demás gastos que demande el presente Programa deberán ser imputados a la partida presupuestaria SI0229 inciso 5 del ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 8.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Guillermo D. FERNÁNDEZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha13/01/2021

Nro. de páginas654

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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